Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RECURSOS HUMANOS LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-9-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don RODOLFO EDGARDO BELMAR LARA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de RECURSOS HUMANOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO IGNACIO GIACAMAN AHUES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 inciso tercero del Código del Trabajo viene en reclamar de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción número 13, de fecha 18 de enero de 2021 y notificada de acuerdo al artículo 508 del código del trabajo con fecha 25 de enero de 2021, mediante carta certificada, fundado en que su representada, contrató a don Luis Moisés Zurita Ferrari con fecha 23 de junio de 2018, para desarrollar funciones de Guardia de Seguridad, destinándolo a prestar servicios a la planta de Carozzi ubicada Camino a Coronel N°667 , comuna de San Pedro de la Paz. Señala que con fecha 04 de septiembre de 2020, ejerciendo la facultad que le consagra el artículo 12 del Código del Trabajo, le notificó por escrito al trabajador que se modificaba el recinto donde prestaba sus servicios debiendo desde ese momento en adelante desarrollarlas en dependencias de la Clínica Bio Bio, ubicada en Jorge Alessandri n°3515, comuna de Hualpén, al lado Mall Plaza Trébol, manteniendo en lo restante todas las estipulaciones consignadas en su contrato de trabajo y desempeñando las mismas labores que actualmente desempeña sin existir menoscabo alguno para su persona. Agrega que don Luis Zurita, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción, aduciendo que su representada modificó el sitio o recinto en que presta sus servicios, sin cumplir los requisitos legales. Dicho reclamo activó la comisión N° 801/2020/1269, a cargo de la fiscalizadora señora Ingrid Pérez Ramírez. En el contexto de la comisión, la Inspección del Trabajo de Concepción, dice haber entrevistado al trabajador, a los representantes del empleador, trabajadores dependientes de la empr

Fundamentos

fundamentos de la reclamación indica que el artículo 12 del Código del Trabajo regula el ejercicio de la facultad del empleador en orden a modificar el sitio o recinto en que el trabajador presta sus servicios, conocida en la doctrina legal como lus Variandi. En la regulación se establecen los siguientes requisitos: A) Que se trate de labores similares las desarrolladas en ambos sitios o recintos. B) Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad. C) Que no exista menoscabo para el trabajador. El Sr. Zurita, se desempeñaba con anterioridad a la notificación del lus Variandi en empresas Carozzi, comuna de San Pedro de la Paz. Fue modificado el sitio o recinto a la Clínica Bio Bio, lado del Mall Plaza Trébol. Haciéndose cargo de los requisitos expone que: Las labores que desempeñaría en ambos locales son idénticas, no existe ninguna diferencia en cuanto a su cargo, esto es como guardia de seguridad; Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad. Si bien es cierto un recinto se encontraba en la comuna de San Pedro de la Paz y el otro en la comuna de Hualpén, ello no impide que se verifique la efectividad del requisito que desarrollamos, ya que ambas ciudades corresponden al Gran Concepción y son comunas vecinas y ambas instalaciones están a no más de 30 minutos de distancia. Para los efectos de este artículo 12, San Pedro y Hualpén quedan dentro del mismo lugar o ciudad, ya que la correcta interpretación de la norma lleva a no encasillar los lugares donde se presta el servicio según la delimitación comunal, sino que correspondan a distancias que no generen menoscabo y eso es lo que norma quiere proclamar. Si esa no fuese la correcta interpretación a la norma, por ejemplo, no sería practicable un ejercicio de Ius Variandi en la Región Metropolitana, pues cuenta con decenas de comunas y todas están a una considerable distancia una de otras. Así, bajo esa interpretación, el artículo 12 inciso primero del Código del Trabajo sería letra muerta y su aplicación debe entenderse en el sentido que permite su uso bajo las condiciones legales. Señala que: El excolaborador desarrollaba sus funciones en la instalación de Carozzi ubicado en Camino a Coronel N° 6647, en la comuna de San Pedro de la Paz. Su domicilio se encuentra ubicado en Calle los Boldos N° 996 Michaihue, San Pedro de La Paz y para llegar a su lugar de trabajo necesitaba 2 locomociones (Taxibus) el cual tomaba a 1 cuadra de su casa y lo dejaba a 1 cuadra de la instalación. El tiempo de traslado era de 30 minutos. Posteriormente, sus funciones las desarrollaba en Clínica Bio Bio ubicada en Avda. Alessandri N° 3515 en la comuna de Hualpén de la ciudad de Concepción. Para trasladarse a su lugar de trabajo debe tomar 1 locomoción la que toma a 3 cuadras de su casa y lo deja a 1 cuadra (o metros) de su lugar de trabajo. El tiempo de traslado asciende a 50 minutos. Producto de lo anterior el Sr Zurita pasó de tomar 2 locomociones, 1 locomoción. Agrega que

Fallo

por tanto, en la especie, el reclamo es absolutamente dentro de plazo por no haber transcurrido más de 5 días desde su notificación. A mayor abundamiento, el artículo 508 del Código del Trabajo señala: "Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo".... "La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito". En cuanto a los fundamentos de la reclamación indica que el artículo 12 del Código del Trabajo regula el ejercicio de la facultad del empleador en orden a modificar el sitio o recinto en que el trabajador presta sus servicios, conocida en la doctrina legal como lus Variandi. En la regulación se establecen los siguientes requisitos: A) Que se trate de labores similares las desarrolladas en ambos sitios o recintos. B) Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad. C) Que no exista menoscabo para el trabajador. El Sr. Zurita, se desempeñaba con anterioridad a la notificación del lus Variandi en empresas Carozzi, comuna de San Pedro de la Paz. Fue modificado el sitio o recinto a la Clínica Bio Bio, lado del Mall Plaza Trébol. Haciéndose cargo de los requisitos expone que: Las labores que desempeñaría en ambos locales son idénticas, no existe ninguna diferencia en cuanto a su cargo, esto es como

Texto Completo (Preview)

En Concepción, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don RODOLFO EDGARDO BELMAR LARA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de RECURSOS HUMANOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO IGNACIO GIACAMAN AHUES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 inciso tercero del Código del Trab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica