Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN PABLO CASTILLO TERRA

Rol

O-10310-2019

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 51, 446 n°2 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículo 11 de la Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN PABLO CASTILLO TERRA, cédula nacional de identidad n°12.822.650-8, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho acontecido en la comuna de Concepción el día 14 de septiembre del año 2019, a sufrir una PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA ascendente a un tercio de unidad Tributaria Mensual (UTM). II. Que, atendido el tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad en estos antecedentes, conforme a detención acontecida con fecha 14 de septiembre del año 2019, por un lapso superior a doce horas, atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal SE LE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III. Que, estimando que respecto del imputado se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216, modificado por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, por un lapso de 54 horas.

Fundamentos

Considerando que el sentenciado se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Limache por haberse decretado en su contra prisión preventiva en la causa RIT 1827- 2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Limache, se deja en suspenso el cumplimiento de la pena sustitutiva en tanto el imputado recuperase su libertad, ordenando oficiar lo pertinente al Juzgado de Garantía ya mencionado. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216 el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquél en que originalmente se desarrollaba. Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas y los días que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa. Sirviéndole XZGDWXCZKH Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 09:17:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de abono los días que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa, esto es, 1 día, conforme a detención acontecida con fecha 08 de marzo del año 2020 y posterior control del día 09 de marzo del año 2020; sin otros abonos que considerar conforme el artículo 348 del Código Procesal Penal. IV. Que, atendida la admisión de responsabilidad se le exime del pago de las COSTAS de la causa, Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepció

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN PABLO CASTILLO TERRA, cédula nacional de identidad n°12.822.650-8, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho acontecido en la comuna de Concepción el día 14 de septiembre del año 2019, a sufrir una PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA ascendente a un tercio de unidad Tributaria Mensual (UTM). II. Que, atendido el tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad en estos antecedentes, conforme a detención acontecida con fecha 14 de septiembre del año 2019, por un lapso superior a doce horas, atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal SE LE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III. Que, estimando que respecto del imputado se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216, modificado por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, por un lapso de 54 horas. Considerando que el sentenciado se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Limache por haberse decretado en su contra prisión preventiva en la causa RIT 1827- 2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Limache, se deja en suspenso el cumplimiento de la pena sustitutiva e

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Individualización de Audiencia de Juicio Oral simplificado. Fecha Concepción, siete de octubre de dos mil veintiuno Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal JORGE LORCA RODRIGUEZ Defensor FRANCISCO RIVEROS REYES Hora inicio 12:38 horas Hora término 12:49 horas Sala 6 / Karen Villega Neira Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1910045658-6 RIT 10310 - 2019 N° registro audio 19100456

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