SODEXO CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA
Rol
I-17-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, el 19 de diciembre de 2019, don Christian von Bergen Rodríguez, en calidad de mandatario judicial de SODEXO CHILE SPA., rol único tributario 94.623.000-6, ambos domiciliados en Fundo San Ignacio s/nº Sector Lontué, deduce de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo reclamo judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Molina, Valeria Faúndez Chamorro, funcionario público, domiciliada en Luis Cruz Martínez 1207, comuna de Molina, respecto de la Resolución de Multa Nº 3303/19/39 1,3,4,5 y 6, de 25 de septiembre de 2019, solicitando se haga lugar al reclamo, se deje sin efecto la Resolución citada o, en subsidio, se rebaje el monto de cada una de las multas por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Indica que en la referida Resolución se le impuso una multa de 280 UTM, por las siguientes infracciones: 1. Multa Nº 1: Se sanciona a su representada con una multa equivalente a 40 UTM por no contener el contrato de trabajo estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora Jessica Andrea Rojas Fernández. Arguye que la reclamada ha incurrido en error de hecho porque en la cláusula cuarta del contrato con la trabajadora, consta que la duración y distribución de la jornada se regula en anexo de especificaciones, el que se encuentra firmado conjuntamente con el documento principal, por lo que no es efectivo que el contrato no tenga estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo. 2. Multa Nº 3: Se sanciona a su representada con una multa equivalente a 40 UTM por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria, por el cumplimiento de labores personales, respecto de las trabajadoras Jessica Andrea Rojas Fernández, jornada ordinaria diaria del domingo 16 de junio de 2019, en horarios de 10:00 a 22:00 horas y Paulina Angélica Ponce Ponce, jornada ordinaria del miércoles 4 de abril de 2019, en horarios de 12:00 a 15:00 y de 16:00 a 24:00. Argumenta que el fiscalizador incurrió en error de hecho porque, en el caso de la Sra. Ponce, no es efectivo que hubiere excedido la jornada máxima, pues se advierte en el registro de asistencia que marcó su salida a las 22:00 y no a las 24:00. En el caso de la Sra. Rojas, efectivamente trabajó 12 horas y el exceso a la jornada se liquidó como jornada extraordinaria en la remuneración correspondiente. 3. Multa Nº 4: Se sanciona a su representada con 40 UTM por no pagar las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias de los meses de julio y agosto 2019, respecto de la trabajadora doña María Paz Gutiérrez González, por el tiempo extraordinario laborado durante nueve días en julio de 2019 y once días en agosto de 2019. Indica la reclamante que si bien es efectivo el hecho, dada la alta cantidad de trabajadores en la empresa, es fácticamente imposible cumplir la norma diseñada por el legislador, lo que amerita que la multa sea rebajada. 4. Multa Nº 5: Se sanciona a su representada con una multa de 60 UTM por no llevar correctamente el libro de asistencia y de horas trabajadas por tener enmendaduras respecto de 5 trabajadoras y periodos según detalle que indica. Respecto a ello, reconoce que existen enmendaduras en el registro de asistencia, más no existe responsabilidad en la empresa por ello pues ha adoptado todas las medidas necesarias para capacitar a sus trabajadoras en el llenado de los libros, no siendo imputables a la empresa los referidos errores. 5. Multa Nº 6: Se multa a su representada con 60 UTM por pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto de 5 trabajadoras afectas a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, por los montos y periodos que se detallan. Respecto
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de multa administrativa deducido por SODEXO CHILE SPA en contra de la Inspección Comunal del trabajo de Molina, sólo en cuanto se acoge la petición de dejar sin efecto la MULTA Nº1 y se rebaja el monto de las MULTAS Nº 3 y 6. En cuanto a la multa Nº 3, se rebaja prudencialmente a: $ 20 UTM. En cuanto a la multa Nº 6, se rebaja prudencialmente a: $ 40 UTM. II. Se RECHAZAN las peticiones de dejar sin efecto o, en subsidio, de rebajar las multas Nº 4 y Nº 5, las que se mantienen inalterables. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad, y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT: I-17-2019 Resolvió doña Macarena Romero Olivares, Juez Interina del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina.
Texto Completo (Preview)
Molina, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Que, el 19 de diciembre de 2019, don Christian von Bergen Rodríguez, en calidad de mandatario judicial de SODEXO CHILE SPA., rol único tributario 94.623.000-6, ambos domiciliados en Fundo San Ignacio s/nº Sector Lontué, deduce de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo reclamo judicial en contra del Inspector Comunal del Trab
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