Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ SEBASTIÁN ALBERTO LABRA PIZARRO

Rol

O-13220-2019

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de OCTUBRE de 2019 , siendo aproximadamente las 23:40 horas personal policial fiscaliza en calle LAS ELENAS de la Comuna de CONCON al vehículo STATION WAGON SUZUKI BALENO ; PPU : SL 3420 el que era conducido por el imputado SEBASTIAN ALBERTO LABRA PIZARRO en estado de ebriedad , estado de ebriedad que consto al personal fiscalizador en forma personal y directa por su fuerte halito alcohólico , rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, estado, además confirmado por una prueba de intoxylazer ALCOTEST muestras tomada al imputado que arrojó 2.11 % gramos de alcohol en la sangre, según consta de INFORME ALCOHOLEMIA N° 10472.19 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2019 practicada sobre la obtención de una muestra de sangre del imputado, el imputado mantenía al momento de ser fiscalizado por conducción un 2,35 g/l gramos de alcohol en la sangre Es del caso señalar que la conducción del vehículo ya mencionado por parte del imputado se verificó sin que este tuviese licencia de conducir. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14, 15, 29, 67, 70 del Código Penal; artículos 115, 196, 209 y siguientes de la Ley del tránsito; Ley 18.216; artículos 36, 47 al 340, 406, 412 todos del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al encausado SEBASTIÁN ALBERTO LABRA PIZARRO, como autor del delito de manejo estado de ebriedad, agravado, de conformidad al artículo 209 de la Ley del Tránsito, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir o de obtener la misma, por el plazo de dos años. II.- Que, la pena de multa se pagará en pesos en equivalente que tenga al momento de su pago, pero si el encausado no paga o no tiene bienes suficientes, se lo sustituirá de conformidad a la ley. III.- Que, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, por el término de dos años, si la presente pena alternativa le fuera revocado y deba cumplir efectivamente la pena corporal, esta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono todo el tiempo que haya estado privada de su libertad por esta causa. IV.- Que, se declara que no se condena al encausado al pago de las costas de la causa, dado que acordó en procedimiento abreviado. Regístrese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. XXCRWXQQKF Roberto Ariel Pinto Gutierrez Juez de garantía Fe

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., siete de octubre de dos mil veintiuno. RUC 1901143929-5 RIT 13220-2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN ALBERTO LABRA PIZARRO 0015097709- 6 Sector Condominio Las Encinas Casa Nº 101 Concón. Los Hechos: El día 22 de OCTUBRE de 2019 , siendo aproximadamente las 23:40 horas personal policial fiscaliza en calle LAS ELENAS de la Comuna de CONCON al vehículo STATION W

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