MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ANDRÉS RAMÍREZ LEÓN
Rol
O-209-2021
Fecha
11 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público y que se atribuyen a los acusados según se transcribe del auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 08/07/2020 alrededor de las 14:30 horas mientras la víctima Andrés Viacheslaw Jewdokimow Rogers, mantenía su camioneta placa patente única NZ-1115 marca Chevrolet, modelo Luv, color verde, estacionada en avenida Freire, frente al N°1144 de Quilpué, al salir a verificar su móvil se percató que en el interior de éste se encontraba el imputado Alex Andrés Ramírez León, quien previamente se había acercado hasta dicho vehículo con la intención de sustraer especies, ingresando hasta el interior del móvil para lo cual quebró el vidrio trasero del costado derecho y el vidrio tipo luneta trasera del mismo costado, procediendo a sustraer especies consistentes en la radio del vehículo, 4 eslingas, 01 banano marca Sport color negro, 01 estuche con discos compactos, 01 cubreasiento color negro, 05 cables USB, 01 pendrive marca Kingston, todo avaluado en la suma de $400.000, encontrándolo la víctima al interior del vehículo mientras sustraía MXNXWXXGGF Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez oral en lo penal Fecha: 11/10/2021 12:34:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 las especies ya referidas, y el imputado al verse sorprendido, para poder huir con las especies y asegurar la impunidad, se abalanzó en contra de la víctima intimidándolo con el destornillador, manifestando a viva voz “aléjate concha tu madre” tratando de agredir a la víctima con dicho elemento corto punzante, huyendo del lugar portando en una bolsa las especies sustraí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de octubre pasado, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el Magistrado don Fernán Rioseco Pinochet e integrada además, por los jueces doña Roxana Valenzuela Reyes y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de ALEX ANDRÉS RAMIREZ LEÓN, cédula de identidad N° 15.753.084-4, nacido en Valparaíso, el 9 de junio de 1984, 37 años, estudios medios completos, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Italia N° 313, Villa Hermosa, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por Fiscal adjunto de Quilpué, don Carlos Parra Fuentes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Vera Ayala, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público y que se atribuyen a los acusados según se transcribe del auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 08/07/2020 alrededor de las 14:30 horas mientras la víctima Andrés Viacheslaw Jewdokimow Rogers, mantenía su camioneta placa patente única NZ-1115 marca Chevrolet, modelo Luv, color verde, estacionada en avenida Freire, frente al N°1144 de Quilpué, al salir a verificar su móvil se percató que en el interior de éste se encontraba el imputado Alex Andrés Ramírez León, quien previamente se había acercado hasta dicho vehículo con la intención de sustraer especies, ingresando hasta el interior del móvil para lo cual quebró el vidrio trasero del costado derecho y el vidrio tipo luneta trasera del mismo costado, procediendo a sustraer especies consistentes en la radio del vehículo, 4 eslingas, 01 banano marca Sport color negro, 01 estuche con discos compactos, 01 cubreasiento color negro, 05 cables USB, 01 pendrive marca Kingston, todo avaluado en la suma de $400.000, encontrándolo la víctima al interior del vehículo mientras sustraía MXNXWXXGGF Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez oral en lo penal Fecha: 11/10/2021 12:34:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 las especies ya referidas, y el imputado al verse sorprendido, para poder huir con las especies y asegurar la impunidad, se abalanzó en contra de la víctima intimidándolo con el destornillador, manifestando a viva voz “aléjate concha tu madre” tratando de agredir a la víctima con dicho elemento corto punzante, huyendo del lugar portando en una bolsa las especies sustraídas siendo seguido por la víctima y llegando carabineros al lugar donde ocurrían los hechos, mom
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 nº 1, 15 nº 1, 21, 24, 26, 28, 50, 68, 69, 432, 436, 439, 449, del Código Penal; 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344, 346, 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena al acusado ALEX ANDRÉS RAMIREZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Quilpué, el 8 de julio de 2020. II.- Que no se condena en costas al encausado. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le sustituye al sentenciado la pena corporal impuesta, por lo que deberá cumplirla en forma efectiva en el establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 8 de julio de 2020 hasta la fecha (461 días), según expresaran los intervinientes en la audiencia. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría Gene
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1 M. PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ ALEX ANDRÉS RAMÍREZ LEÓN ROBO CON INTIMIDACION RUC: 2000689765-8 RIT: 209-2021 Viña del Mar, once de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de octubre pasado, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el Magistrado don Fernán Rioseco Pinochet e integrada además, por los jueces doña
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