Juzgado de Garantía de Coronel.

JOSELINE VIVIANA VALDES RIQUELME C/ JONATHAN ALEJANDRO BELLO HERNÁNDEZ

Rol

O-2129-2019

Fecha

11 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2129-2019, RUC Nº1800895258-9, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de JONATHAN ALEJANDRO BELLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.348.663-6, domiciliado en calle Rosa Basualto N°337, Villa Los Jardines, Concepción, representado por la Defensora Penal Público Abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 11 de septiembre del año 2018, cerca de las 16:15 horas, mientras doña Joseline Valdés Riquelme se hallaba sentada en la vereda de la calle que da hacia los Estacionamientos del Mall Arauco de la comuna de Coronel, fumando un cigarrillo, se le aproximó por la espalda el imputado Jonathan Alejandro Bello Hernández, quien de improviso y por sorpresa le sustrajo su cartera que mantenía a su costado, la cual contenía entre otras especies, un teléfono celular Samsung S-7, un perfume, las llaves de su automóvil, dos billeteras, dándose luego a la fuga del lugar saltado una pandereta y huyendo finalmente con las especies en su poder”. Que los hechos así señalados, constituyen el delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Bello Hernández concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente, la Fiscalía, solicitó se condene al acusado JONATHAN ALEJANDRO BELLO HERNÁNDEZ a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de aplicación de procedimiento abreviado por la Fiscalía y querellante: Que consta en la audiencia celebrada con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno,

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Jonathan Alejandro Bello Hernández, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto al delito que se dará por acreditado. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, en el cual el acusado Bello Hernández ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Jonathan Alejandro Bello Hernández, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Nelly Argel Figueroa, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada, cuestiones a los que se estará a lo que resuelva el tribunal. Agregó la defensa que efectivamente le favorece a su defendido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Que en relación a la pena corporal, pide se le tenga por cumplida con el lapso que su defendido estuvo privado de libertad en la causa RIT 1417-2019, RUC 1910026187-4, del Juzgado de Garantía de Coronel, bajo prisión preventiva y arresto total, por un total de 626 días, causa en la que finalmente fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal, como consta de los antecedentes invocados, certificación de la Ministro de Fe del Tribunal, teniendo presente que ambas causas pudieron ser tramitadas conjuntamente y también por una cuestión de justicia material. Finalmente solicito no se le condene en costas. Que el Ministerio Público no contradijo las alegaciones de la defensa. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. SMBWWXHEFF Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 11/10/2021 11:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 202

Fallo

se declara: I. Que se condena a JONATHAN ALEJANDRO BELLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.348.663-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 11 de septiembre de 2018, a la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena corporal. II. Que, conforme a lo señalado en el considerando Décimo Primero de esta sentencia, la pena corporal impuesta se le tendrá por enteramente cumplida, con TRESCIENTOS UN DIAS de los SEISCIENTOS VEINTISEIS DIAS que pasó privado de libertad en la SMBWWXHEFF Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 11/10/2021 11:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causa 1417-2019 de esta tribunal y donde fue finalmente absuelto, según se señaló, quedando ahora un saldo de trescientos veinticinco (325) periodos. III. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo, se exime al

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Coronel, once de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2129-2019, RUC Nº1800895258-9, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de JONATHAN ALEJANDRO BELLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.348.663-6, domiciliado en calle Rosa Basualto N°337, Vil

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