MP C/ FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO
Rol
O-4085-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de junio de 2020, aproximadamente a las 03:00 horas los imputados Francisco Andrés Coloma Guajardo y Alexander Fabián Pérez Cáceres, previamente concertados, concurrieron al domicilio de la víctima F.M.M.V., ubicado en la Puntilla de Panquehue de Malloa, ingresando a este por la ventana del costado sur de la parte posterior de acceso al inmueble, la que los imputados desprendieron de su base para proceder a sustraer desde el interior del inmueble 1 televisor, 1 serrucho, 1 martillo, 1 herramienta de tipo diablo y diversos instrumentos de cocina, con los cuales se dieron a la fuga del lugar. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67, 440 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO, Chileno, cédula de identidad N° 19261190-3, y a ALEXANDER FABIAN PÈREZ CÀCERES, cédula de identidad N° 20368709-5, ya individualizados, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÌA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debe cumplir el sentenciado JVXXWXXWVG Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 08:28:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO, Chileno, cédula de identidad N° 19261190-3, y a ALEXANDER FABIAN PÈREZ CÀCERES, cédula de identidad N° 20368709-5, ya individualizados, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÌA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debe cumplir el sentenciado JVXXWXXWVG Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 08:28:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JU
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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