Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DIEGO FRANCISCO CELEDÓN ARANCIBIA

Rol

O-3565-2020

Fecha

10 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, al interior de la casa ubicada en calle Diego Duble Almeyda N°1653 de la comuna de Copiapó, DIEGO FRANCISCO CELEDÓN ARANCIBIA empujó a su hermana doña VALENTINA CELEDÓN ARANCIBIA, producto de lo cual esta cayó al suelo; luego se abalanzó sobre ella y la agredió con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, luego de lo cual el imputado se fue del lugar. Producto de la agresión, doña Valentina Celedón resultó con contusión y equimosis pómulo y párpado derecho, contusión y equimosis antebrazo derecho, erosión palmar derecha, lesiones de carácter leve según apreciación médica. Luego, cerca de las 22:00 horas del mismo día, CELEDÓN ARANCIBIA regresó al domicilio de calle Diego Duble Almeyda N°1653 de la comuna de Copiapó, y desde el exterior del mismo insultó a Valentina Celedón y le dijo que la mataría, dichos que le provocaron temor a la víctima de ver en peligro su vida, debido a la agresividad del imputado. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO FRANCISCO CELEDON ARANCIBIA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapo el 21 de abril de 2020, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS Letra a) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima VALENTINA CELEDON ARANCIBIA, por el plazo de 1 año; Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima VALENTINA CELEDON ARANCIBIA, o a su domicilio ubicado en Calle DIEGO DUBLE ALMEYDA N°1653, TORREBLANCA comuna Copiapo., lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de 1 año. II. Que se condena a DIEGO FRANCISCO CELEDON ARANCIBIA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafam

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO FRANCISCO CELEDON ARANCIBIA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapo el 21 de abril de 2020, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS Letra a) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima VALENTINA CELEDON ARANCIBIA, por el plazo de 1 año; Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima VALENTINA CELEDON ARANCIBIA, o a su domicilio ubicado en Calle DIEGO DUBLE ALMEYDA N°1653, TORREBLANCA comuna Copiapo., lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de 1 año. II. Que se condena a DIEGO FRANCISCO CELEDON ARANCIBIA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 21 de abril de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y ACCESORIAS del DXMXWXXDDF Ubaldo Andres Basoa Oviedo Juez de garantía Fecha: 11/10/2021 10:16:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecid

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., diez de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000404535-2 RIT: 3565 - 2020 IMPUTADO: DIEGO FRANCISCO CELEDON ARANCIBIA C.I. 0019910315-6 FECHA DE NAC. 23 de marzo de 1998 DIRECCION Calle DIEGO DOUBLE ALMEYDA N° 1653 COMUNA: Copiapo. DELITO 1) Lesiones

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