MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS ANDRÉS GODOY BELMAR
Rol
O-2421-2021
Fecha
9 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un Juicio Simplificado Efectivo. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. Despáchese la orden de libertad. RIT : 2421 - 2021 RUC : 2100909621-0 DEL : Hurto falta Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. WXKGWXCJEF Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/10/2021 11:17:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-11T11:17:40-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: 1- Que se condena al requerido MATÍAS ANDRÉS GODOY BELMAR, chileno, edad 27 años, RUN N° 0018639403-8, de profesión arquitecto, domiciliado en Sector BOCA LEÓN KM 20 Camino a Lago Elizalde Nº S/N° de Coyhaique, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de hurto falta de especies de propiedad de Home Center Sodimac SA, en grado de frustrado, hecho perpetrado el día 8 de octubre de 2021 en la ciudad de Coyhaique. 2- Se dispone la aplicación de la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal es decir, la suspensión de la imposición de condena por falta cuando concurren antecedentes favorables que son; el grado de educación del requerido y su irreprochable conducta anterior, por lo tanto se suspende la pena y sus efectos por el lapso de SEIS MESES. Se le señala que no puede cometer falta ni delito dentro de los seis meses porque si eso ocurre esta sentencia va ser ejecutada. Si pasan los seis meses sin que cometa ninguna infracción penal, se va a sobreseer definitivamente la presente causa a su favor. 3- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena principal impuesta. 4.- No se le condena en costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un Juicio Simplificado Efectivo. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION. COYHAIQUE, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 51, 67, 70, y 494 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Pro
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