2º Juzgado de Letras de San Fernando

HIDALGO/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

M-2-2021

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 20 de enero del año 2021 comparece doña Verónica Mariela Hidalgo Alvarado, secretaria administrativa, con domicilio en pasaje Manuel Blanco Martín Nº 427, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento laboral monitorio, por despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, (PRODEMU), del giro de su denominación, representada legalmente por doña Karin Diez Berliner, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Agustinas N° 1389, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 31 de marzo de 2021, se llevó a cabo audiencia única a la que compareció los apoderados de la demandante y demandada, esta última procedió a contestar la demanda en forma oral; llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, e incorporándose ésta, para finalmente realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, y respecto de los aspectos formales del vínculo laboral de la trabajadora, esta indica que con fecha 21 de junio del año 1995, ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, para los efectos de desarrollar la labor de secretaria provincial de Prodemu, el que a la fecha del despido era de carácter indefinido, ascendiendo su remuneración a la suma promedio de $876.207.- En cuanto a su desvinculación indica que el día 1 de diciembre de 2020, en circunstancias que gozaba de su tarde libre, fue informada vía mensaje WhatsApp que se ponía termino a su contrato a contar de dicha fecha por la causal necesidades de la empresa, fundada en la reducción presupuestaria destinada a la fundación, decisión que la tomo absolutamente por sorpresa ya que las labores que desarrollaba son total y absolutamente indispensables para el normal funcionamiento de la oficina, las cuales por lo demás siempre cumplió de la mejor manera. En atención a lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2020 retiró la respectiva comunicación de despido. Hace presente que la causal de despido es absolutamente improcedente ya que de las 2 secretarias provinciales de la región solo fue despedida ella, siendo las labores de secretaria provincial, totalmente necesarias e indispensables para el normal funcionamiento de las oficinas de fundación en la región, agregando que para entender el real motivo de su despido debe hacer énfasis en su relación con la directora nacional de Prodemu, doña Karin Diez, puesto que esta no era la mejor, ello luego de haberle consultado en un espacio de capacitación por los motivos del despido de otra ex directora, sumado a las desavenencias que en el último tiempo tuvo con la coordinadora provincial de Prodemu, doña Jessenia López, generándose un mal clima laboral (de hecho existieron reuniones para tratar el tema), suscitándose situaciones que bordearon el “acoso laboral”, todo lo cual finalmente desembocó en su despido, aprovechando el referido ajuste presupuestado como excusa para alejarla del servicio, situación que nada tiene que ver con la causal necesidades de la empresa. Previas citas legales solicita se tenga por deducida demanda en juicio monitorio del trabajo someterla a tramitación, y acogerla condenando a la demandada a pagar el aumento del 30 % de la indemnización por años de servicio (sobre $9.638.277.-), con motivo del despido improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 11, 41, 42, 44, 54, 58, 67, 68, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 496, y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2-2021 RUC 21-4-0315967-8 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

San Fernando, seis de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 20 de enero del año 2021 comparece doña Verónica Mariela Hidalgo Alvarado, secretaria administrativa, con domicilio en pasaje Manuel Blanco Martín Nº 427, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento laboral monitorio, por despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Fundación para

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