Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

QUIROZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-13-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ERNESTO NÚÑEZ PARRA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.163.222-1, domiciliado en Antonio Varas, N° 216, of 207, Puerto Montt en representación de JOSE SANTIAGO QUIROZ VERGARA, cedula de identidad N°9.744.362-9, con domicilio para estos efectos en Pasaje Carolina, N° 989, Población Kennedy, Puerto Montt quien deduce reclamación judicial en virtud del artículo 512 del Código en contra de la Resolución N° 16 de fecha 2 de marzo de 2021 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el inspector provincial del trabajo don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL , ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente , N° 485, Puerto Montt, en base a los siguientes antecedentes: LOS HECHOS Con fecha 23 de noviembre de 2020 se llevó a cabo un procedimiento de fiscalización por parte de la Sra. Paulina Villegas Ayancan, la cual realizó una visita inspectiva en las dependencias de Cabañas la Vara, ubicadas en camino alerce Km4, Puerto Montt., de las cuales su representado es el arrendatario y responsable. La mencionada fiscalización se realizó en el marco de las fiscalizaciones para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias producto de la pandemia producida por el virus COVID-19, por lo que además en el lugar se encontraban funcionarios de la SEREMI de salud y PDI. En el marco de dicha fiscalización se cursaron dos multas en contra de su representado, las cuales constan en la resolución de 6227/20/24 de fecha 30 de noviembre de 2020 y son del siguiente tenor: “1.- NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LUCERO QUIROZ Y JHON JORDAN QUINTERO, AMBOS CONTRATADOS CON FECHA 15.11.2020 2.- NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LUCERO QUIROZ Y JHON JORDAN QUINTERO..” En ambas multas se impuso una multa de 10 UTM, equivalentes a $506.740 pesos cada una, es decir el máximo legal por cada una. El día 5 de febrero de 2021 se ingresó a la Inspección Provincial del Trabajo una solicitud de reconsideración de multa, señalando la existencia de un error de hecho, fundamento que se abordará más adelante. En definitiva en la resolución que se reclama se consideró los argumentos expuestos en la reconsideración y se reconoció que las infracciones que dieron origen a las multas se subsanaron pero a pesar de ello de igual manera se mantuvieron ambas multas por un monto de 2 UTM cada una, lo que es injusto e infundado. Señala que la decisión adoptada por el Sr. Inspector del Trabajo es injusta puesto que la misma fiscalizadora otorgó un plazo para corregir dichas infracciones, por ello se pactó un compromiso de corrección por medio del cual se otorgaba plazo hasta el día 27 de noviembre del 2020 para corregir y subsanar las irregularidades advertidas por la fiscalizadora. Cuestión

Fallo

se declara. I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de José Quiroz Vergara en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la Resolución N°6 de fecha 2 marzo 2021. II.- Que se acoge respecto de la mantención de la multa por no escriturar contrato de trabajo, la que se deja sin efecto y se mantiene respecto de la confirmación de la multa por no llevar registro de asistencia ascendente a 2 UTM III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-13-2021. Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt cinco de abril de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ERNESTO NÚÑEZ PARRA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.163.222-1, domiciliado en Antonio Varas, N° 216, of 207, Puerto Montt en representación de JOSE SANTIAGO QUIROZ VERGARA, cedula de identidad N°9.744.362-9, con domicilio para estos efectos en P

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