Juzgado de Garantía de Copiapo.

JORGE ARTURO JORQUERA CASTRO C/ DANIZA PRICILA ÁLVAREZ MORENO

Rol

O-7337-2019

Fecha

10 de octubre de 2021

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: De acuerdo a los dichos de Karen Aravena, que se auto indica como guía espiritual de la presunta comunidad indígena Que me encontraría desarrollando actividades con maquinaria pesada, que vulneran los terrenos ancestrales de una presunta comunidad indígena de la etnia Diaguita, que se encontraría en el territorio correspondiente a mi propiedad minera, donde habría existido un pukará, el que a consecuencia de mis actividades habría resultado dañado, que destruí quebradas y dinamite parte del cerro, agregando que les habría tirado una máquina encima. A su turno Danisa Alvarez, que se proclama cacica de la misma presunta comunidad, agrega que habría destruido cementerios que son pukará ( sic) Rodrigo Moreno Valera, quien dice haber reporteado estos hechos indica que no me pudo contactar para entregar mi versión de los hechos.” (sic) Indica que los hechos antes descritos constituyen, el delito de calumnia agravada del artículo 413 N° 1 del Código Penal, ya que las imputaciones de crimen, como es el homicidio frustrado, fueron vertidas con publicidad, desde el momento que fue publicado YGFPWXHZGE Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 10/10/2021 10:51:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en un diario de circulación regional y mediante la publicación en su página web, hace de inmediato que la posibilidad de acceder a la misma se torne universal; y el delito de injurias del artículo 417 N° 3 del cuerpo punitivo, solicitando se imponga a las querelladas, por el delito de calumnias las penas de tres años de reclusión menor en su grado medio y multa de quince unidades tributarias men

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 5 de octubre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio en contra de las imputadas Karen Zunilda Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°13.760.984-3, y Danisa Priscila Álvarez Moreno cédula nacional de identidad N°10.944.064-7, representadas en audiencia por los defensores Juan Riquelme Viveros y Tatiana Fernández Gallardo, respectivamente. Como querellante compareció Jorge Arturo Jorquera Castro, representado en juicio por el abogado Eugenio Navarro Garrido. El requerimiento objeto del juicio es el siguiente: “El querellante señala ser titular de la pertenencia minera La Erika Cuarta 1 al 5 de la comuna de Copiapó, cuya acta de mensura corre a fojas 941 N° 233 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019. La referida propiedad minera se encuentra de acuerdo al acta de mensura, en el denominado Cerro Capi de Copiapó, aproximadamente a un kilómetro de la toma donde registran domicilio las querelladas. Es el caso que en una publicación del Diario Atacama, de fecha 21 de enero de 2019, las querellas en conjunto con Moreno, que a la sazón figura como reportero del Diario Atacama, me imputan los siguientes hechos: De acuerdo a los dichos de Karen Aravena, que se auto indica como guía espiritual de la presunta comunidad indígena Que me encontraría desarrollando actividades con maquinaria pesada, que vulneran los terrenos ancestrales de una presunta comunidad indígena de la etnia Diaguita, que se encontraría en el territorio correspondiente a mi propiedad minera, donde habría existido un pukará, el que a consecuencia de mis actividades habría resultado dañado, que destruí quebradas y dinamite parte del cerro, agregando que les habría tirado una máquina encima. A su turno Danisa Alvarez, que se proclama cacica de la misma presunta comunidad, agrega que habría destruido cementerios que son pukará ( sic) Rodrigo Moreno Valera, quien dice haber reporteado estos hechos indica que no me pudo contactar para entregar mi versión de los hechos.” (sic) Indica que los hechos antes descritos constituyen, el delito de calumnia agravada del artículo 413 N° 1 del Código Penal, ya que las imputaciones de crimen, como es el homicidio frustrado, fueron vertidas con publicidad, desde el momento que fue publicado YGFPWXHZGE Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 10/10/2021 10:51:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en un diario de circulación regional y mediante la publicación en su página web, hace de inmediato que la posibilidad de acceder a la misma se torne universal; y el delito de inju

Fallo

por tanto los hechos son constitutivos de una calumnia y de una injuria. Las querelladas participan en la entrevista y proporcionan los antecedentes con los cuales se hace la imputación, lo que ha afectado la honra de su representado y ha provocado la imposibilidad de ejecutar sus labores. Pide que se acoja la querella y se condene a las penas solicitadas. En la clausura señala que con la prueba se acredito que su cliente es un empresario minero a quien se le imputaron ilícitos. Daniza Álvarez dijo ser cacique, pero la misma contraria ha acreditado que ella no tiene participación en dicha comunidad. Invoca su etnia y documentos que indican comunidades que sí existen pero de las que ella no forma parte. Que se han acreditado las aseveraciones y que ellas son falsas y la intervención de ambas, a ello la prueba se abocado. Pide la condena de ambas querelladas. TERCERO: Que la Defensa de Karen Aravena en la apertura, señaló que pedirá la absolución porque no se podrá probar que su representada profirió las expresiones imputadas. Pedirá que se oficie al Ministerio Público por denuncia calumniosa y se condene en costas. En la clausura reiteró su petición aduciendo que la aprueba presentada no fue suficiente para acreditar la participación de su representada. La defensa de Daniza por su parte en la apertura, señala que no podrá probarse la participación culpable de su representada, ella niega haber efectuado declaraciones en el diario atacama y realizado difusión de los hechos

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diez de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 5 de octubre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio en contra de las imputadas Karen Zunilda Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°13.760.984-3, y Danisa Priscila Álvarez Moreno cédula nacional de identidad N°10.944.064-7, representadas en audiencia por los defensores Juan Rique

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