CLAUDIA ANDREA DIAZ ITURRA C/ CRISTOPHER LUIS GÁLVEZ AGUILERA
Rol
O-6599-2020
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 13 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 05:45 hrs. en los instantes en que la víctima Claudia Andrea Díaz Iturra, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Chacalluta Nº 2645 casa N, Comuna de Macul, llegó el requerido CRISTOPHER LUIS GÁLVEZ AGUILERA, quien arrienda una pieza en la parte posterior de su inmueble, el cual bajo los efectos del alcohol y sin mediar motivo, insultó y amenazó de forma seria, grave y verosímil a la víctima señalándole “te voy a pegar vieja culia”. Acto seguido, el mismo requerido, golpeó y fracturó un vidrio de una de las dependencias del citado inmueble, ocasionando con ello daños avaluados en la suma de $ 10.000 (diez mil pesos).- Delito y grado de desarrollo Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el Art. 296 Nº 3 del Código Penal y la falta penal de Daños Falta, previsto y sancionado en el Art. 495 N° 21 del mismo cuerpo legal, encontrándose ambos ilícitos en grado de ejecución consumados y en calidad de autor. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CRISTOPHER LUIS GÁLVEZ AGUILERA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el Art. 296 Nº 3 del Código Penal y la falta penal de Daños Falta, previsto y sancionado en el Art. 495 N° 21 del mismo cuerpo legal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 13 de Septiembre de 2020, en la comuna de Macul. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. RYMXWXEWPG EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 07:43:27 ESTE DOC
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CRISTOPHER LUIS GÁLVEZ AGUILERA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el Art. 296 Nº 3 del Código Penal y la falta penal de Daños Falta, previsto y sancionado en el Art. 495 N° 21 del mismo cuerpo legal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 13 de Septiembre de 2020, en la comuna de Macul. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. RYMXWXEWPG EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 07:43:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-12T07:43:30-0300 Corte Suprema EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pedro Montt 1606, torre F, Piso 6, Santiago-Teléfono 5873000–Fax 5873022 1 TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000935001-3 RIT : 6599 - 2020 IMPUTADO : GÁLVEZ AGUILERA CRISTOPHER LUIS Cédula de Identidad : 0017551160-1 Fecha de nacimiento : 28-12-1990 Domicilio : Calle CHACALLUTA Nº 2645 CASA N, MACUL PROCEDIMIENT
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