Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUZMÁN CON RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA

Rol

O-27-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don FIDEL BERILO GUZMAN VALDEBENITO, Rut. 10.404.417-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, la empresa RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA, Rut. 76.329.304-1, representada legalmente por don FRANCISCO DIEZ CASTELLANOS, Rut. 10.401.269- 8, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA ANDRÉS BELLO, N°2299, OFICINA N°1004, PROVIDENCIA, SANTIAGO, o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo en su carácter de empleador directo. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 17 de junio del año 2019, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA. 2) La función que desempeñaba era de carpintero en una obra ubicada en Valle las Trancas, Chillán. 3) Que la jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 18:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual era por la suma de 560.000 pesos. 5) Que pese a que dio estricto cumplimiento en sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es el ex empleador, ya que NO pagó ni declaró íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 17 de junio de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2019 y NO pagó la remuneración íntegra correspondiente al mes de septiembre por la suma 508.000 pesos y la remuneración del mes de octubre de 2019 por la suma de 660.000 pesos con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: 5.1 No pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: • Año 2019, meses de junio y julio. 5.2 No declarar ni pagar las cotizaciones de FONASA, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Puntos de prueba: 1.- Efectividad que la parte demandante se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengado por el trabajador. 3.- Funciones desempeñadas por el trabajador. 4.- Efectividad que el trabajador se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa cumplimiento de las formalidades legales, fundamentos de hecho. 5.- Efectividad que el auto despido es nulo por adeudarse cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivo. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: La parte demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias decretadas en el juicio. Solo la demandante rindió prueba, la que consiste en los medios siguientes: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 17 de Junio del año 2019. 2.- Carta de auto despido remitida la Inspección del trabajo de Chillan IPT Ñuble, con su respectivo timbre, de fecha 13 de Noviembre del año 2019 respecto de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito. 3.- Comprobante de envió o Guía electrónica emitida por Correos de Chile, de fecha 13 de Noviembre del año 2019, donde evidencia él envió de un sobre dirigido a la empresa Radal Desarrollos Constructivos SPA. 4.- Certificado de Cotizaciones de AFC, de fecha 13 de Noviembre del año 2019, respecto de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito correspondiente al periodo año 2018 a 2019. 5.- Certificado de Cotizaciones AFP CAPITAL, de fecha 13 de Noviembre del año 2019 correspondiente al periodo entre Noviembre del año 2018 a Noviembre del año 2019 respecto del demandante de autos. 6.- Certificado de Cotizaciones de FONASA, de fecha 13 de Noviembre del año 2019 correspondiente al periodo entre Mayo del año 2018 a Noviembre del año 2019 respecto de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia de don Francisco Diez Castellanos a absolver posiciones, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1. Todo contrato de trabajo y/o anexos celebrado entre las partes de este juicio. 2. Todo registro de asistencia respecto de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito durante toda la relación laboral. (No se exhibe) 3. 6 ultimas liquidaciones de remuneraciones correspondiente de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito. (No se exhibe) 4. Comprobante de vacaciones por todo el periodo trabajado respecto de don Fidel Berilo Guzmán Valdebenito. (No se exhibe) TERCERO: En conformidad a la prueba rendida por la demandante, examinada según las reglas de la sana crítica, y mediante la aplicación de los apercibimiento contemplados en los artículo 453 Nº1 inciso 7º; 453 Nº5 y 454 Nº3, todos del Código del Trabajo, se dan por probados los hechos

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por FIDEL BERILO GUZMAN VALDEBENITO en contra de RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA, ambos ya individualizados y se declara: a).- Que la relación laboral existente entre las partes terminó por despido indirecto el día 13 de noviembre de 2019 por haber incurrido el empleador en la causal del nro. 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por encontrarse moroso en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía indicadas en el fundamento tercero, b).- Que el despido indirecto es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social al término de los servicios, en consecuencia la demandada deberán pagar a FIDEL BERILO GUZMAN VALDEBENITO, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el 13 de noviembre de 2019 y la fecha de convalidación del despido, en base a una remuneración mensual de 560.000.- pesos. c).- Que en consecuencia, la demandada debe pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $560.000.- 2.- Remuneración, diferencias del mes de septiembre de 2019: $508.000.- 3.- Remuneración del mes de octubre de 2019: $560.000.- 4.- Remuneración, 13 días del mes de noviembre de 2019: $286.000.- 5.- Feriado proporcional: $177.760.- II.-

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones DEMANDANTE: FIDEL BERILO GUZMÁN VALDEBENITO DEMANDADO: RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA RIT: O-27-2020 RUC: 20- 4-0243205-6 ________________________________________/ Chillán, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Don FIDEL BERILO GUZMAN VALDEBENITO, R

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