ORELLANA/SANTA MAGDALENA SSPA
Rol
M-44-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los que allí se indicaron. CUARTO: Que en la audiencia la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Certificado de cotizaciones del trabajador Sebastián Andrés Orellana Silva emitidas por AFP Plan Vital de fecha 28 de octubre de 2020. 2.- Certificado de cotizaciones del trabajador José Francisco Silva Hernández, emitidas por AFP Provida de fecha 06 de octubre de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones del trabajador Francisco Nicolás Hernández Silva emitidas por AFP Modelo de fecha 07 de octubre de 2020 (aparece cotizado solo marzo de 2020 por la empresa). II.- Confesional: No comparece la absolvente doña Myriam Belén Kuhn Fernández, por parte de Agrícola Santa Magdalena SPA., solicitando la parte demandante se haga efectivo el apercibimiento legal, petición que fue dejada para definitiva por el tribunal. QUINTO: Que, en estos autos, los actores deducen su demanda en contra de Agrícola Santa Magdalena SPA., siendo la materia discutida si el despido del que fueron objeto es nulo, y además, si quedaron pendientes de cobro otras prestaciones emanadas de dicha relación laboral. SEXTO: Que conforme al inciso séptimo del numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, al no haberse contestado la demanda, este Tribunal tiene por tácitamente aceptados los hechos categóricamente establecidos en las demandas, esto es, la existencia de la relación laboral, como así también la existencia y monto de las respectivas remuneraciones, las circunstancias del despido y el no pago de las cotizaciones previsionales que se denuncian como impagas. Asimismo, no habiendo comparecido la demandada a la absolución de posiciones provocada por los actores, se accederá a lo peticionado por el abogado de estos últimos, haciéndose efectivo el respectivo apercibimiento legal y presumiéndose, en consecuencia, como efectivos los hechos ya señalados en el párrafo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparecieron don SEBASTIAN ANDRES ORELLANA SILVA, trabajador agrícola, domiciliado en Villa La Alborada, casa 13, San Vicente T.T.; don JOSE FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, trabajador agrícola, domiciliado en Santa Teresa N° 15, comuna de San Vicente T.T., y don FRANCISCO NICOLAS HERNANDEZ SILVA, trabajador agrícola, domiciliado en Villa La Alborada, casa 10, de San Vicente T.T., quienes vienen en entablar demanda en Procedimiento Monitorio por despido nulo, carente de causal y cobro de prestaciones en contra de AGRICOLA SANTA MAGDALENA SPA., RUT 76.646.769-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Myriam Belén Kuhn Fernández, o quien represente a dicha sociedad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Parcela Nº 108, El Tambo, comuna de San Vicente. Fundan su demanda, señalando que con fecha 5 de noviembre del año 2019, fueron contratados por la demandada, para los efectos de realizar labores agrícolas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7 del Código del Trabajo, siendo la empresa Agrícola Santa Magdalena SPA., quien pagaba las remuneraciones pactadas. Agrega que no se suscribió contrato de trabajo sino hasta el mes de marzo del año 2020, del cual no se les dio copia. Añaden que atendida la falta de determinación del objeto del contrato, es posible afirmar que la relación laboral era de carácter indefinida. Explican que fueron contratados para realizar labores agrícolas de diversa índole, en la Parcela 108 del sector de El Tambo, comuna de San Vicente, y en otras parcelas que explota la agrícola en el sector de El Naranjal y Requegua. Al efecto, señalan que el trabajo se realizaba en cuadrilla, compuesta por los tres demandantes, quienes recibían las órdenes del capataz de la empresa, don Eduardo Rodríguez. En cuanto a la remuneración pactada, refieren los demandantes que la mensual imponible ascendía en el caso de don Sebastián Orellana a $562.500, de don José Hernández a $500.000 y de don Francisco Hernández a $500.000; suma que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones demandadas, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Detallan que al término de la jornada laboral del día 14 de agosto de 2020, se les indicó que la faena había finalizado, cuestión que no era efectiva, y que los llamarían la semana próxima para coordinar el siguiente trabajo; sin embargo, no se les contactó hasta el día 20 de agosto, fecha en la cual el jefe directo don Eduardo Rodríguez les informó vía mensaje telefónico que habían contratado otra cuadrilla, sin mayor detalle o explicación y sin acreditar el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social. Previa enunciación de las citas legales respectivas señalan que es posible concluir que existe una relación laboral de carácter indefinida, a la cual se pu
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar al apercibimiento legal solicitado por los actores respecto de la no comparecencia de la demandada a absolver posiciones, presumiéndose como efectivos los hechos alegados en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo y según ya fuera analizado en la motivación sexta de esta sentencia. II.- Que se acoge la demanda presentada por don SEBASTIAN ANDRES ORELLANA SILVA, don JOSE FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, y don FRANCISCO NICOLAS HERNANDEZ SILVA, en contra de AGRICOLA SANTA MAGDALENA SPA., representada legalmente por doña Myriam Belén Kuhn Fernández, declarándose que: a) Que el despido del que fueron objeto los actores es carente de causa, debiendo pagar la demandada las siguientes prestaciones en su favor: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $562.500 mensuales respecto de don Sebastián Andrés Orellana Silva y $500.000 mensuales respecto de los demandantes José Francisco Silva Hernández y Francisco Nicolás Hernández Silva. ii.- Saldo de remuneración del demandante Sebastián Andrés Orellana Silva, correspondiente al mes de agosto de 2020, por la suma de $300.000. iii.- Feriado proporcional del período laborado, por la suma de $311.719 respecto de don Sebastián Andrés Orellana Silva; por la suma de $277.083 respecto de don José Francisco Silva Hernández y $237.222 respecto de don Francisco Hernández Silva. b) Que el despido es nulo, debiendo la demandada pagar a los actores la integrida
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San Vicente de Tagua Tagua, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparecieron don SEBASTIAN ANDRES ORELLANA SILVA, trabajador agrícola, domiciliado en Villa La Alborada, casa 13, San Vicente T.T.; don JOSE FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, trabajador agrícola, domiciliado en Santa Teresa N° 15, comuna d
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