Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

LUIS PATRICIO VILLALOBOS ZUÑIGA C/ PEDRO PABLO SALAZAR RIQUELME

Rol

O-54-2020

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, los días dos y cuatro de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Claudia Andrea Mora Cuadra, quien presidió, don Gabriel Felipe Ortiz Salgado y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 54-2020; RUC N°1900850298-9, seguida contra PEDRO PABLO SALAZAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N°18.572.099-3, nacido en Talca el 18 de agosto 1993, 28 años de edad, soltero, estudios medios incompletos, mecánico preparador, domiciliado en pasaje Los Boldos N° 20, Población Vida Nueva, comuna de Longaví, representado por el defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña María Teresa Recabarren Domínguez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictado por el Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 07 de agosto 2019, a las 15:30 horas, en el local de máquinas tragamonedas ubicado en calle 1 Norte N° 129, de la comuna de Longaví, en circunstancias que la víctima LUIS PATRICIO VILLALOBOS ZÚÑIGA se encontraba en su oficina ubicada detrás de las cajas de pago, lugar donde estaba además su secretaria, llegaron dos individuos encapuchados, uno de ellos el acusado PEDRO PABLO SALAZAR RIQUELME, quien andaba con un arma al parecer una pistola, acto seguido le grita a la víctima que entregue la plata, momentos en los que la víctima y secretaria reingresan a la oficina para XLHKWXXSLD Scarlet Gisela Quiroga Jara Juez Redactor Fecha: 09/10/2021 13:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl protegerse y la víctima lanzó un calefactor hacia el vidrio de seguridad de las cajas, por lo que los individuos huyeron del lugar, sin lograr sustraer las especies, siendo detenido más tarde con diversas herramientas en una mochila.” Que para el acusador estos hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previsto en el artículo 432 y sancionados en el artículo 436 inciso primero, ambos del Código Penal, en grado de tentativa, y en él le cabe al acusado responsabilidad a título de autor del delito de robo con intimidación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Asimismo, señala el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en este caso. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado PEDRO PABLO SALAZAR RIQUELME, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y la determinación de la huella genética, así como el comiso de la evidencia material. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio, la fiscal reiteró los hechos de la acusación, haciendo presente que estos hechos quedaron grabados en las cámaras de seguridad, la ropa y lo que portaban, Carabineros proceden a la búsqueda por la comuna de Longaví, Carabineros lo detiene y lo encuentra con diversas especies que dan cuenta de la comisión de este delito, solicita que se dicte una condena. En su discurso de cierre refirió, en suma, es un delito en grado de tentativa, ya que el acusado junto con otra persona concu

Fallo

fallo permite calificarlos como constitutivos del delito tentado de robo con intimidación, XLHKWXXSLD Scarlet Gisela Quiroga Jara Juez Redactor Fecha: 09/10/2021 13:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con los artículos 436 inciso 1°, 439 y 7, todos del Código Penal. De esta forma, como ya se indicó en la novena motivación y razonó en el motivo décimo de esta sentencia definitiva, se acreditó a través de la prueba incorporada en juicio, que dos sujetos encapuchados ingresan a un local de juegos o máquinas tragamonedas, uno de los cuales portaba un elemento con apariencia de arma de fuego y exigió la entrega de dinero, ingresando los afectados a una oficina posterior para protegerse, lanzándole uno de ellos un calefactor hacia el vidrio de seguridad de las cajas, huyendo los individuos del lugar, sin lograr sustraer especies, siendo detenido posteriormente uno de los sujetos. Así las cosas, se ha establecido en este proceso, hechos que corresponden plenamente a la descripción típica que se efectúa en los artículos citado, pues se ha acreditado la exigencia

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : PEDRO PABLO SALAZAR RIQUELME. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN (TENTADO). R. U. C. : N° 1900850298-9. R. I. T. : N° 54-2020. Linares, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, los días dos y cuatro de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los J

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