1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGULO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-1153-2019

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña ALEJANDRA SOLEDAD ANGULO TAPIA, chilena, casada, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 8.124.213-5, ambos domiciliados 2 para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago, a fin de interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña Cathy Carolina Barriga Guerra, Rut N° 12.491.614-3 ambos domiciliados para esto efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. Funda su pretensión diciendo que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Municipalidad de Maipú a partir del 1 de abril de 2014, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima la mandante, el día 31 de diciembre de 2018. Que durante el tiempo se desempeñó lo hizo en un principio como “Profesora de Música” y posteriormente, como “Directora del Área de Música”, ambos cargos dependientes del Departamento de Cultura, a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Estos cargos son evidentemente estables y permanentes en la Organización de la Municipalidad de Maipú. Que emitió boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de Maipú, por el hecho de existir en papel un contrato a

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. Que para determinar la real naturaleza de los servicios prestados por la actora para la Municipalidad, es menester realizar algunas consideraciones previas, relativas al marco jurídico así el artículo 1° del Código del Trabajo, reza “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Artículo 4 de la Ley 18.833, Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. NOVENO: En este análisis los excluidos de la aplicación del código del trabajo son los funcionarios de la Administración del Estado, ahora el solo hecho de haber sido contratado a honorario estima esta sentenciadora no le da el carácter de funcionario y de esta forma se puede leer el artículo 4 recién citado el que refiere que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas de dicho contrato. Ahora en cuanto a la posibilidad de contratar a honorarios los supuestos que podrían ser aplicables a la actora a saber cometidos específicos, según refirió el propio testigo de la demandante, quien fue profesor durante dos años, contratado por la actora, refiere que la actora fue profesora de música, luego directora del área de música, realizando funciones de coordinación de la malla curricular, contrataba profesores y toda la gestión de horarios, libros de clases, presentaciones extra programáticas de la cultura en la municipalidad. Que la documental de la demandada, aparece que la demandante prestó servicios a honorarios para la municipalidad, que debía emitir informe de sus servicios, en conjunto con la boleta, que cumplía jornada, tenía beneficios de vacaciones, licencias, bonos entre otros. Que revisado los decretos y contratos de honorarios incorporados existe mención a unos programas específicos que ameritaron su contratación. Sin embargo, de la prueba testimonial y documental incorporada se puede concluir que la las

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. II. Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. III. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ALEJANDRA SOLEDAD ANGULO TAPIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, sólo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 1 de abril de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2018. IV. Que asimismo se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago al actor de las siguientes prestaciones:      a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ $ 1.822.222.-. V. Indemnización por años de servicios (4 años), por la suma de $ 7.288.888, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.644.444.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (34.5) por la suma de $ 2.095.555.- VI. Que, asimismo, se declara nulo el despido de que fue objeto la actora, con fecha 31 de diciembre de 2018, condenándose consecuencialmente a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho

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