Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PÚBLICO C/ OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTÍN MADRID

Rol

O-63-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho 1 “Con fecha 20/10/2020 a las 21:35 hrs. dentro del negocio de nombre de fantasía “Vicuña” ubicado en el N°722 de la calle con el mismo nombre, en la comuna de Caldera, el imputado Francisco Humberto Mazuela Bernal –quien se hacía acompañar por el acusado OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTÍN MADRID-, tomó por la espalda a la víctima Dafne Javiera Bolívar Cáceres para sacar por la fuerza el teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A 30 S avaluado en $230.000 de propiedad de la víctima, que ésta mantenía guardado dentro de un bolsillo trasero de su pantalón. Acto seguido, ante la resistencia de la víctima Bolívar Cáceres, el imputado Mazuela Bernal la golpeó con su puño en el rostro y la botó al suelo, provocándole un eritema en mejilla izquierda y edema en dedo de las manos de carácter clínicamente leve, mientras el acusado OLIVER SAN MARTÍN MADRID le apuntaba con un arma de fogueo, la cual percutó al aire. Finalmente el imputado Mazuela Bernal –quien a la sazón fue detenido por civiles en el lugar-, le entregó la especie sustraída al acusado OLIVER SAN MARTÍN MADRID, quien se dio a la fuga con la especie en su poder. Además, del registro de las vestimentas del imputado Mazuela Bernal, fue descubierto poseyendo 91 bolsas contenedoras de PBC con un peso bruto de 22.75 gramos al 67% de pureza y 127.000 pesos producto de la venta de la droga, especies que mantenía por encargo de OLIVER SAN MARTÍN MADRID. La droga no estaba destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del acusado”. Hecho 2 FBMLWXJFJD Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 12:37:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores, Sebastián del Pino Arellano quien la presidió, Felipe Izquierdo Parga y Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 30 de septiembre, 1 y 4 de octubre en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2001071172-0 y RIT 63-2021, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal Adjunto Renán Patricio Gallardo Ángel, dedujo acusación en contra del imputado OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTIN MADRID, R.U.N. 15.389.771-9, edad 38 años, nacido en Santiago el 08 de agosto de 1983 en Copiapó, soltero, recolector de algas, con domicilio en Los Pulpitos n° 32, Caldera. El acusado fue representado en juicio por el abogado Defensor Penal Público Ronny Alan Espinoza Carrillo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: Hecho 1 “Con fecha 20/10/2020 a las 21:35 hrs. dentro del negocio de nombre de fantasía “Vicuña” ubicado en el N°722 de la calle con el mismo nombre, en la comuna de Caldera, el imputado Francisco Humberto Mazuela Bernal –quien se hacía acompañar por el acusado OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTÍN MADRID-, tomó por la espalda a la víctima Dafne Javiera Bolívar Cáceres para sacar por la fuerza el teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A 30 S avaluado en $230.000 de propiedad de la víctima, que ésta mantenía guardado dentro de un bolsillo trasero de su pantalón. Acto seguido, ante la resistencia de la víctima Bolívar Cáceres, el imputado Mazuela Bernal la golpeó con su puño en el rostro y la botó al suelo, provocándole un eritema en mejilla izquierda y edema en dedo de las manos de carácter clínicamente leve, mientras el acusado OLIVER SAN MARTÍN MADRID le apuntaba con un arma de fogueo, la cual percutó al aire. Finalmente el imputado Mazuela Bernal –quien a la sazón fue detenido por civiles en el lugar-, le entregó la especie sustraída al acusado OLIVER SAN MARTÍN MADRID, quien se dio a la fuga con la especie en su poder. Además, del registro de las vestimentas del imputado Mazuela Bernal, fue descubierto poseyendo 91 bolsas contenedoras de PBC con un peso bruto de 22.75 gramos al 67% de pureza y 127.000 pesos producto de la venta de la droga, especies que mantenía por encargo de OLIVER SAN MARTÍN MADRID. La droga no estaba destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del acusado”. Hecho 2 FBMLWXJFJD Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 12:37:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Con fecha 21/10/2020 a las 05.00 hrs aproximadamen

Fallo

por tanto no sabemos si se ocupó un arma de fogueo, porque si se hubiera ocupado un arma a fogueo se hubieran encontrado las vainillas percutidas en el lugar de los hechos, dos vainillas que es lo que señalan todos los testigos, que lo que señala el mismo sector de la P.D.I el señor Gallardo que señala que le tomó declaración a Francisco Mazuela y señala que el coimputado era don Oliver, acá no sabemos en qué condiciones declaró don Francisco Mazuela, no sabemos si es verdad o no lo que dice Francisco Mazuela porque no compareció a declarar en el juicio, don Francisco Mazuela iba con dos sujetos más cuando Byron en un auto Hyundai plomo, no se indagó quien era Byron ni nada por el estilo, en cuanto a la declaración de los demás, personal de la Policía de Investigaciones solamente dan cuenta por ejemplo la señora Tamara del reconocimiento fotográfico que se le hizo a su representado, pero este reconocimiento es una semana después de que ya había declarado la víctima que no podía reconocer al segundo sujeto, no lo puede reconocer porque la víctima atrapa al primer sujeto cae al piso y todo el contacto visual lo mantiene con el primer sujeto por lo tanto es imposible que puede reconocer a una persona que jamás vio, es más la víctima señala que lo reconoce por la facción de sus ojos por su mirada, lo cual es imposible, si la víctima está en una riña, en el piso con el primer sujeto, en cuanto al segundo hecho una vez producida la declaración de don Francisco Mazuela detienen a do

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1 Copiapó, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores, Sebastián del Pino Arellano quien la presidió, Felipe Izquierdo Parga y Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 30 de septiembre, 1 y 4 de octubre en curso, se llevó a efecto el juici

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