ALVARADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
T-632-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares por parte del señor Cristian Flores Jaqui, sin embargo, no se habría instruido sumario y fue trasladado como como Director de Servicios Traspasados, es decir a cargo del área de Salud, Educación y Cementerio, es decir, lo ascendieron . Afirma que habría sido castigado, por la denuncia, siendo trasladado a ejercer sus labores a una suerte de Bodega, sin hacer nada relacionado con los Proyectos, es decir, a su juicio se cambiaron sus labores de manera arbitraria y unilateral. Refiere que ante el nuevo ascenso de don Cristian Flores Jaqui, realizó nueva denuncia a Contraloría General de la República, puesto que este señor seguía estando “A Contrata” y tal como lo señaló la Contraloría en el dictamen anterior, no podía ejercer una suerte de mando o estar a cargo de personal contratado, ganándose el odio, según afirma, del alcalde y jefaturas, reiterando lo decretado la contraloría, ordenando, nuevamente instruir sumario, sin ser cumplido por la denunciada y manteniéndose en el cargo a la persona denunciada y el actor, habría sido reasignado a distintas áreas y no como Jefe de Proyectos. Afirma que como una forma de poder combatir las “injusticias, el nepotismo y la vulneración de preceptos legales”, el año 2015 se postuló como dirigente gremial de la Asociación de funcionarios de Salud Municipal de Quilicura, como las tres primeras votaciones fueron Presidente, Secretario y Tesorero, fue electo como Director de dicha asociación, y reelecto el 2017, pero a fin de año habría renunciado porque aparte del trabajo gremial, debía hacer el suyo, el cual se atrasaba y el acoso laboral habría aumentado por el puro hecho de ostentar ese pequeño cargo en la Asociación Gremial. Agrega que, en el año 2016, nuevamente fue reasignado a la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC), afirmando que fue nuevamente acosado y maltratado laboralmente. Que el día 25 de mayo de 2016, solicitó permiso administrativo para acudir al médico, el cual fue rechazado y habría queda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 632-2020, comparece don DANIEL EDGARDO ALVARADO LORCA, chileno, casado, Técnico Naval, RUT Nº 9.278.703-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas Nº 681, Oficina 607, comuna de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, del giro de su denominación, R.U.T. Nº 69.071.300-4, representada legalmente por don JUAN ELVIRO CARRASCO CONTRERAS,R.U.T. N° 10.397.759-2, ambos domiciliados para estos efectos en José Francisco Vergara Nº 4503, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales para la Municipalidad denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de julio del año 2006, como encargado de proyectos adscrito al Departamento de Salud Municipal, y reseña que fue contratado primero en virtud de las normas de Código del Trabajo, pero conforme a las leyes 20.157 y 20.250, pasó al Estatuto de Salud, que se regía por la Ley 19.378; contrato de trabajo era indefinido y sus labores consistían en la elaboración y desarrollo de proyectos de inversión para la comuna de Quilicura, lo cual se hacía desde la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC), de la Región Metropolitana, ideando estrategias e iniciativas para obtener la recomendación favorable y su posterior financiamiento o inversión, todo con la finalidad de obtener recursos para la comuna de Quilicura y para la Municipalidad, e indica algunas de sus funciones y obras ejecutadas, labores que las realizaba, según refiere, en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, Departamento de Salud, ubicado en José Pedro Escobar Nº 483, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Afirma que sus labores las cumplió en forma normal, hasta el día 10 de febrero del año 2020, fecha en la que fue despedido, no obstante encontrarse con Licencia Médica. Arguye que, al momento de ingresar a la Municipalidad, su contrato era de acuerdo el Código del Trabajo, pero conforme a las leyes 20.157 y 20.250, pasó al Estatuto de Salud, que se regía por la Ley 19.378. No obstante, su contrato de trabajo era indefinido, y su jornada de trabaja consistía en 44 horas semanales, las que estaban distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 17:15 horas y afirma que al momento del despido, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.805.272, compuesto de sueldo Base; atención Primaria, asignación Movilización, planilla suplementaria, diferencia sueldo base, diferencia de movilización, diferencia Atención Primaria de Salud (APS), diferencia de Planilla Suplementaria y Bono de Vacaciones. Afirma que durante el transcurso del tiempo en que se prolongó la relación laboral, tuvo un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. En cuanto al término de la relación laboral, reseñ
Fallo
se resuelve, del mismo documento, a la letra señala: “Que D. DANIEL EDGARDO ALVARADO LORCA, adolece de un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutuarios correspondientes. Firmado por la Doctora ESTRELLA VERA ORRALA, Presidenta de la Subcomisión Norte y su Ministro de Fe, Señora NATALIA FARFÁN BURGOS. Refiere que de la Resolución de la materia se colige, por una parte, que el COMPIN jamás lo evaluó presencialmente, sino a través de los antecedentes médicos con los cuales cuenta, por ello ni siquiera habría sido citado para el efecto. Por otro lado, la misma COMPIN señala que su estado de salud es recuperable, es decir, puede sanarse mentalmente. Asimismo se le hace entrega documento extendido por Ilte Municipalidad de Quilicura, de fecha 13 de enero del año 2019, donde de manera efectiva y detallada se señalan sus licencias médicas; también oficio Dirección Nº 92, de la Dirección de Salud, Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Quilicura, de fecha 20 de enero del año 2020, emanado por la Directora Subrogante del Departamento de Salud, MARCELA CHACANA BRIONES, dirigido al Alcalde, donde: En el “ANTECEDENTE”, de manera textual señala: “Sobre Declaración de Salud Incompatible de la funcionario Daniel Alvarado Lorca.” Que refiere “Junto con saludar a usted, vengo a informar que con fecha 27 de diciembre del 2019, se nos ha notificado la Resolución Exenta Nº 8140 de fecha 13 de noviembre del 2019, emanada por la Seremi de Salud Regió
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ruc : 20-4-0262533-4 Rit : T – 632 - 2020 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales Demandante : Alvarado Lorca, Daniel Demandado : Ilustre Municipalidad de Quilicura En Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 632-2020, comparece don DANIEL EDGARDO ALVARA
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