Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLMEDO

Rol

O-52-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «El día 09 de mayo del año 2018, alrededor de las 22:30 horas, en el sector de calle Calvo, a la altura del número 623, de la comuna de Rancagua, FANCISCO JAVIER GONZALEZ OLMEDO, fue sorprendido en las afueras de un local, portando, sin contar con autorización de la Autoridad Fiscalizadora, dos cartuchos marca Tech y una escopeta marca JP Sauer & Sohn, Calibre 16, la que había sido sustraída a Luis Carrera Manzor, desde su casa habitación, ubicada en calle Flor de la Sierra, en Rancagua, en mayo del año 2016. El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha arma, ya que se hizo de la posesión de la misma, sin ninguna formalidad».- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3° incisos 1° y 3° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código penal; ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de consumado. Indicando, además, que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte de estos de manera directa e inmediata.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- En virtud de lo anterior, solicita se condene al acusado a las penas de 5 años y día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones; a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 50 U.T.M. por el delito de receptación. En ambos casos, más las penas accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar.- DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente F

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con el testimonio de: 1.- FRANCISCO ANDRÉS CASTRO PEÑA, cédula de identidad N° 17.346.365-0, Cabo 2° de Carabineros, de 31 años, domiciliado laboralmente en kilómetro # 89 de la ruta 5 Sur, comuna El Olivar.- B.- Prueba Pericial, mediante la exposición de los siguientes informes: a) MARIO HUMBERTO MORA ARAUCO, cédula de identidad N° 15.113.508-0, sargento 1° de carabineros, Perito balístico, con domicilio en LABOCAR Rancagua, ubicado en calle Kennedy Nro. 1.221, de la ciudad de Rancagua, quien informó al tenor del informe pericial balístico (ARMAS) Nro. 359-2018.- b) RUTH KAREN ÁLVAREZ YÁÑEZ, cédula de identidad N° 11890762-0, licenciada en química, Perito Químico Forense, con domicilio en LABOCAR Rancagua, ubicado en calle Kennedy Nro. 1221, de la ciudad de Rancagua, quien expuso al tenor del informe pericial químico forense Nro. 359-1- 2018.- C.- Prueba Documental, mediante la lectura para su incorporación de los siguientes instrumentos: a) Informe de la Autoridad Fiscalizadora DGMN.DCAE N° 1595/69, de fecha 31 de mayo de 2018, respecto al acusado Francisco Javier González Olmedo.- D.- Otros medios de prueba, a través de la exhibición e incorporación de la siguiente evidencia: 1) 01 fotografía que da cuenta de la escopeta marca JP Sauer & Sohn, Calibre 16, incautada al acusado. 2) Set de 06 fotografías que dan cuenta del arma y municiones incautadas al acusado, contenidas en el Informe Pericial Balístico (ARMAS) Nro. 359-2018. 3) Un CD de audio con llamadas de testigos al nivel de Emergencia 133, que da cuenta del origen del procedimiento SEXTO. Ausencia de medios de prueba presentados por la defensa. Que, la defensa del acusado Francisco Javier GONZÁLEZ OLMEDO no presentó medios de prueba propios, limitando su labor a obtener la absolución de su representado o una rebaja de pena, por cada uno de los delitos que se le imputaban.- SÉPTIMO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- OCTAVO. Alegatos de cierre del ente persecutor. En los alegatos de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que como se adelantó en el alegato de apertura, de los tres delitos DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 09/10/2021 11:05:32 Romina Munro Rivano Juez Integrante Fecha: 11/10/2021 12:36:12 VVMZWXCSWF Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 11/10/2021 21:11:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 456 bis A, todos del Código Penal; en los artículos 2, 3, 4, 6, 9, 13 y 14, todos de la Ley N° 17.798; y, en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve al acusado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLMEDO, cédula de identidad N° 18.329.081-9, ya individualizado, de la acusación que le imputaba responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies, ilícito supuestamente cometido el nueve de mayo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Rancagua, por insuficiencia de prueba.- II.- Que, se condena al sentenciado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLMEDO, cédula de identidad N° 18.329.081-9, ya individualizado, a sufrir las penas de tres (3) años y ciento cuarenta y ocho (148) días de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante 3 años y 148 días a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido en la ciudad de Rancagua el día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 09/10/2021 11:05:32 Romina Munro Rivano Juez Integrante Fecha: 11/10/2021 12:36:12

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- 1 - R.I.T. N°: 52 – 2021 R.U.C. N°: 1800455680 – 8 Imputado: Francisco Javier González Olmedo RANCAGUA, a nueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia celebrada el día cuatro de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 52 – 2021, Rol Único de

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