Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MP C/ JONATHAN MAURICIO NECUL ARENAS

Rol

O-75-2020

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Entre los días 27 de septiembre al 4 de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de los acusados, Mario Francisco Méndez Díaz, Cédula de identidad N° 13.370.959-2, nacido en Hualañé el día 9 de noviembre de 1977, 43 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en Bombero Garrido Nº2026, Curicó; de Francisco Esteban Méndez Barrales, Cédula de identidad N°19.285.116-5, nacido en la comuna de Quinta Normal, el día 15 de Septiembre de 1996, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°7944, comuna de Cerro Navia; de Luis Humberto Mendoza Díaz, Cédula de identidad N° 14.450.622-7, nacido en Molina el día 29 de Noviembre de 1973, 47 años de edad, domiciliado en Villa Pozo al Monte, pasaje Victoria N°0194, Población Aguas Negras, Curicó; y de Jonathan Mauricio Necul Arenas, cédula de identidad N° 16.087.396-5, nacido en la comuna de Quinta Normal el día 19 de Febrero de 1986, 35 años de edad, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°6759, comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado Mario Francisco Méndez Díaz, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Marcos Fuentes Rojas; la representación del acusado Luis Humberto Mendoza Díaz, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Julio Herrera Rosales; el acusado Francisco Esteban Méndez Barrales fue representado en el juicio por el abogado Defensor Penal Privado, Rodrigo Núñez Cancec; mientras que el acusado Jonathan Mauricio Necul Arenas fue representado por el abogado Defensor Penal Privado, José Villalobos Gómez. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En circunstancias que, desde el mes de abril del a

Fundamentos

considerando que no entregaron antecedentes nuevos para la policía y fiscalía. Por consiguiente, no se reconoce para ninguno de los acusados, asimismo, rechazó la calificación solicitada. Sobre los vehículos que fueron decomisados, mantuvo la solicitud contenida en la acusación. El vehículo Nissan se incautó la droga en flagrancia; el CZTFWXXFHD Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 09/10/2021 11:58:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl automóvil Changan transportó sustancia en flagrancia, el Mercedes Benz A 200, perteneció originalmente a Mario Méndez y lo traspasó a Israel Vidal en pago de sustancias a Necul Arenas. El vehículo BMW X6, incautado a Mario Méndez, éste lo compró en agosto de 2018, según se demostró con prueba documental con alta probabilidad que fuera con dineros que provenían del tráfico y no tuvo otras actividades económicas. El vehículo Kia Cerato, le fue incautado a Francisco Méndez Barrales, estaba a nombre de Anais Méndez Barrales, hija de Méndez Díaz, era usado por Francisco para traslado de droga y cobro de dineros producto del tráfico, era medio de comisión. El BMW X1, se incautó a Necul Arenas, se estableció su asociación a comercio de estupefacientes, fue usado durante la investigación para traspasos de dinero y de droga. Los dineros incautados a Mario Méndez y Jonathan Necul, provienen del tráfico,

Fallo

fallo de Excma. Corte Suprema, citado por el Defensor Marcos fuentes, es irrelevante, pues dice relación a la sustitución de tenencia ilegal de armas y municiones cuando son de diferente calibre. Mario Méndez Díaz y Germania Barrales señalaron que las escopetas estaban en la casa de Cordillerrilla desde el año 2017, pero la prueba documental N°13, consistente en el reporte de la escopeta Baical, indicó que el arma tiene encargo por hurto denunciado el 29 de mayo de 2018. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, expuso que respecto a Luis Mendoza Díaz concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Tratándose de los otros acusados, Mario Méndez Díaz, registra una condena por infracción a la ley droga antigua, por robo con violencia y manejo en estado de ebriedad. Francisco Méndez Barrales, conforme a la ley de Responsabilidad Penal Adolescente fue condenado como autor de homicidio calificado a dos años en régimen cerrado con programa de reinserción social. Jonathan Necul Arenas, registra una condena por porte de arma de fuego y receptación. En cuanto a la procedencia de la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal, discrepó en cuanto las declaraciones de los acusados fueran sustanciales para el establecimiento de los hechos, considerando que no entregaron antecedentes nuevos para la policía y fiscalía. Por consiguiente, no se reconoce para ninguno de los acusados, asimismo, rechazó la calificación solicitada. Sobre los vehículos que fueron d

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Contra: Mario Francisco Méndez Díaz, Francisco Esteban Méndez Barrales, Luis Humberto Mendoza Díaz y Jonathan Mauricio Necul Arenas. Delito: tráfico de estupefacientes, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, tenencia ilegal de arma prohibida y receptación. Rit: Nº75-2020 Ruc: Nº 1800334871-3 Curicó, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Entre los días 27 de septiembre al 4 de

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