Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ LUIS ANTONIO OLAIZ MACHUCA

Rol

O-20-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa rol interno Nº 20-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Carlos González Reyes, en contra de LUIS ANTONIO OLAIZ MACHUCA, mexicano, cédula Nacional de Identidad para extranjeros a efectos de filiación penal N° 14.873.738-K, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, representado legalmente por el abogado defensor privado don Jean Paul Galte Monteroy y ALVARO ISAAC OJEDA CORRAL, mexicano, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros a efectos de filiación penal N° 14.873.748-7, , actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, defendidos por los abogados Karina Díaz Ramos y Aldo Zuñiga Bravo, respectivamente. Los hechos contenidos en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: En virtud de una investigación iniciada en el mes de junio del año 2019, dirigida por la unidad de drogas y crimen organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá y materializada por la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la ciudad de Iquique, se logró determinar, que algunos integrantes de un cartel mexicano dedicado al tráfico de drogas, se asentaba en nuestro país, particularmente en la región de Tarapacá, ello con la finalidad de enfocarse en cultivos de cannabis tipo indoor, sin perjuicio de pretender también la elaboración de metanfetaminas e importar sustancias ilícitas desde países vecinos. Durante su operación en nuestro país, pretendían recabar información a suministrar a la organización criminal en México, sobre las condiciones en las que se podía desarrollar el negocio de tráfico ilícito de estupefacientes en Chile. Estos sujetos de nacionalidad mexicana, fueron identificados en el marco del procedimiento investigativo, como LUIS ANTONIO OLAIZ MACHUCA, mexicano

Fundamentos

Fundamentos de la absolución por el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas. Que respecto de este ilícito en que se imputado el delito contemplado en el artículo 16 Nº 1 de la ley Nº 20.000 respecto de Olaiz Machuca y en el artículo 16 Nº 2 de la ley Nº 20.000 en contra de Ojeda Corral, en primer lugar, cabe referir que la proposición fáctica del auto de cargos, no contiene la descripción de acciones posibles de encuadrar dentro del tipo penal pretendido, puesto que si bien en el primer párrafo de la misma se señala expresamente que Olaiz Machuca “asumió en rol de líder en Chile de dicha organización”, añadiendo que “Ojeda Corral corresponde y opera como brazo operativo de Olaiz Machuca”, lo cierto es que ninguna mención posterior se realiza en relación a dichas misiones, consignándose todas las demás actividades realizadas por ambos de forma conjunta. LMYSWXSNJD Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 12:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A lo anterior se debe añadir que si bien se pretende mostrar una organización compuesta por cinco personas, lo cierto es que en realidad además de los dos encausados, los tres restantes corresponden a dos informantes acogidos al artículo 22 de la ley 20.000 (que no comparecieron a estrados) y un agente encubierto, restando entonces sólo dos integrantes de la supuesta organización, cuyo funcionamiento resultó ser muy acotado en el tiempo, teniendo presente que el ingreso de los ciudadanos mexicanos a Chile se produjo el 27 de junio de 2019, esto es, tres meses antes que se desbaratara el delito, periodo en el cual, presumiblemente, se habría verificado otro traslado de droga hacia la capital. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se aportaron pruebas suficientes relativos a movimientos de dinero, arriendo de inmuebles, ni quién los habría realizado, mientras que la supuesta jerarquía al interior del grupo delictual, también resulta dudosa, sobre todo si consideramos el tenor de una de las comunicaciones verificada entre Ojeda Corral y Olaiz Machuca el día 24 de septiembre de 2019, ocasión en que el primero, molesto por la falta de pago de la droga, muy decidido y actuando de manera autónoma, le asegura a su interlocutor que “lo paga por adelantado, o no jalo”, informando así una decisión que deja en evidencia la inexistencia de respeto o consideración por alguna jerarquía. En efecto, el tribunal no logró establecer con la prueba rendida la existencia de este ilícito imputado de asociación ilícita para el tráfico de drogas que prevé el artículo 16 de la ley 20.000, para cuya configuración, la d

Fallo

por tanto la permanencia en el tiempo de una asociación que se precie de tal, evidenciando más bien a dos LMYSWXSNJD Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 12:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individuos que sin organización definida procedieron a la consecución del fin criminal, lo que da cuenta en definitiva. Enseguida, tampoco se vislumbró claramente una organización de personas con reglas propias, sino que más bien de sujetos que realizaron su actividad criminal, sin ninguna normativa interna que pudiera ser claramente comprobada, sino que solo dos sujetos que realizaban su actividad criminal en la mera descripción del tipo penal de tráfico de drogas detectadas y cultivo de marihuana en grado de tentado. Por último, no se logró comprobar algún tipo de sentido de pertenencia al grupo, ya que solo hubo conversaciones relativas a las conductas típicas, ninguna de algún tenor o que pudiera hacer concluir que los integrantes sintieran o participaran de una conciencia de grupo, de una voluntad de unirse a un “clan delictivo”, circunstancias todas que no permitieron arribar

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Iquique, nueve de octubre de dos mil veinte uno. VISTO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa rol interno Nº 20-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Carlos González Reyes, en contra de LUIS ANTONIO OLAIZ MACHUCA, mexicano, cédula Nacional de Identidad para extranj

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