Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO V. A. C/ FABIÁN ANDRÉS MONTENEGRO VILLALÓN

Rol

O-191-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, la fiscalía formuló acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 15 de noviembre de 2019, alrededor de las 23.50 horas, en el contexto de graves desórdenes y tumulto social ocurridos en el país, el acusado FABIAN ANDRES MONTENEGRO VILLALON, aprovechándose de esta circunstancia, llegó hasta la farmacia Salco Brand, ubicada en Paseo Los Héroes, Villa Alemana y mediante un forado en la puerta metálica ingresó al local comercial y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, se apropió de 3 cremas capilares, shampoos, desodorantes y otras especies avaluadas en la suma de $ 50.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder, siendo retenido en calle Santiago con Paseo Los héroes.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena formuladas por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, en el cuales al acusado le correspondió participación del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad criminal, del artículo 12 N° 10 del Código Penal y el artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, la fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. PGGXWXKXDD Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 11:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Claudio Correa Zacarías e integrado, además, por las juezas Claudia Ortiz Leiva y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de Fabián Andrés Montenegro Villalón, 24 años, soltero, señala trabajar en dos lugares, como empleado en una empresa de camiones, y empleado en una carnicería, cédula de identidad Nro. 19.469.093-2, domiciliado en pasaje La Colina 523, Troncos Viejos, Villa Alemana, representado por el defensor penal público José Miguel Osorio Lorca. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Víctor Otero Auristondo. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, la fiscalía formuló acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 15 de noviembre de 2019, alrededor de las 23.50 horas, en el contexto de graves desórdenes y tumulto social ocurridos en el país, el acusado FABIAN ANDRES MONTENEGRO VILLALON, aprovechándose de esta circunstancia, llegó hasta la farmacia Salco Brand, ubicada en Paseo Los Héroes, Villa Alemana y mediante un forado en la puerta metálica ingresó al local comercial y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, se apropió de 3 cremas capilares, shampoos, desodorantes y otras especies avaluadas en la suma de $ 50.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder, siendo retenido en calle Santiago con Paseo Los héroes.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena formuladas por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, en el cuales al acusado le correspondió participación del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad criminal, del artículo 12 N° 10 del Código Penal y el artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, la fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. PGGXWXKXDD Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2021 11:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CUARTO: Alegato de la fiscalía. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público describió los hechos contenidos en la acusación, y adelantó lo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Fabián Andrés Montenegro Villalón, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en Villa Alemana, el día 15 de noviembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo los requisitos legales, se aplica al sentenciado la pena sustitutiva de la remisión condicional por el tiempo que dura la pena corporal que se ha impuesto, debiendo cumplir con las demás obligaciones legales. Se hace presente que el acusado tiene un día de abono por días de privación de libertad en estos antecedentes. III.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de juicio. Acordada la condenatoria, con el voto en contra de la magistrada Nash, quien estuvo por absolverlo a estimar que la prueba rendida por la fiscalía no superó el estándar para acreditar la responsabilidad penal del acusado en el delito que se dio por establecido. Sólo se acreditó que él fue detenido por carabineros en la vía pública, careciendo de sustento la i

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1 Delito de la acusación: Robo en lugar no habitado Fiscal: Víctor Otero Auristondo Querellante: José Miguel Ljubetic Pávez (Por Farmacias Salcobrand) Acusado: Fabián Montenegro Villalón Defensor: José Miguel Osorio Lorca RUC: 1901237485-5 RIT: 191-21 Viña del Mar, nueve de octubre de dos mil veintiuno Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este tribunal de Juici

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