1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MINA CON CONSTRUCTORA SANTA FE LTDA

Rol

O-4512-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece GUILIS DANIEL MINA LASTRA, cédula de identidad 26.122.882-3, trabajador, con domicilio en Monseñor Adolfo Rodríguez 12772, Lo Barnechea, entablando demanda por Despido carente de causa legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.868.660-0, representada para efectos laborales y legales por don MARCELO ETCHEVERRY DUHALDE, desconocemos profesión u oficio, Rut N° 8.746.818-6, o por quien la represente conforme el art. 4° del CT, ambos con domicilio en AV. Nueva Las Condes 12255 Of. 49 Las Condes. Expone que con fecha 02 de noviembre de 2017 fue contratado bajo dependencia y subordinación de la demandada, para prestar servicios de JORNAL, en funciones propias de la demandada, en la obra Maillin Ubicada en camino del Maillin 3410, Comuna de Lo Barnechea, RM. Su Jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08: 00 a las 13:00 horas., y de 14:00 a 18:00 La remuneración mensual era de $332.805, más una gratificación tope mensual de $83.201 movilización por $30.000 y colación $30.000. Señala que el día 16 de abril del 2020, se encontraba en la caseta entablada en la obra en la cual desempeñaba funciones, la que además le servía, como parte de lo pactado con su empleador, de vivienda, pues no cuenta con un sitio donde vivir, por lo que pernoctaba en el mismo lugar en el cual desempeñaba las labores. Dentro de su hora de colación, sintió fuertes ruidos fuera de la puerta de la caseta, por lo que abrió para inspeccionar, encontrándose con el encargado de obra, quien intempestivamente comenzó a patear la puerta de la caseta, profiriéndole una serie de insultos racistas y otros epítetos, luego de lo cual le indica que se vaya “que lo tengo aburrido” ante lo cual se negó, pues no se trataba de su jefe, con quien suscribió contrato laboral, además de no existir ninguna causa que lo justifique. Posteriormente, el día 17

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. Efectividad que al demandante se le adeudan diferencias de remuneraciones por los días trabajados en el mes de abril. 4. Efectividad que al demandante se le adeudan feriado proporcional. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. 5. Estado de pago de pago de las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, únicamente la demandante incorporó medios de prueba: Documental: 1. Certificado Fonasa. 2. Certificado de cotizaciones 3. Acta de audiencia frustrada 4. Acta de reclamo 5. Liquidación de sueldo correspondiente al mes noviembre de 2017. 6. Certificado pago cotizaciones Fonasa. 7. Contrato y Anexo del contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2018. 8. Certificado antigüedad laboral emanado por la demandada. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Marcelo Etcheverry Duhalde, bajo apercibimiento legal, quien no comparece, solicitando la demandante, se haga efectivo el apercibimiento referido. Testimonial: 1. Patricia Mabel Zenteno Hinojosa rut: 17.280.883-2, 2. Jonathan Larry Espinosa Rojas, rut 14.056.309-9, Oficio: 1. Afp Planvital, SEXTO: Que, para acreditar la relación laboral, el demandante aportó contrato de trabajo datado 2 de noviembre de 2017 y anexo de 2 de mayo de 2018, así como certificados de cotizaciones previsionales que dan cuenta de la relación laboral ininterrumpida hasta el mes de abril de 2020. Asimismo, el actor incorporó certificado de antigüedad del actor que da cuenta del inicio en la fecha señalada y el carácter indefinido del vínculo laboral. SEPTIMO: Que en cuanto al despido, ha de decirse que el actor reclama un despido verbal, al efecto acompañó acta de reclamo y de audiencia frustrada ante la Inspección del trabajo, en las que consta que con fecha 8 de mayo de 2020, tal como señala en su demanda dejó constancia de su despido. Además, el actor aportó la declaración de 2 testigos que si bien tomaron conocimiento de los hechos por los dichos del actor, resultaron creíbles y consistentes en sus declaraciones, dando cuenta de un relato coherente en cuanto al despido verbal del actor. De igual forma, y no habiendo comparecido el representante de la demandada a absolver posiciones, sin justificarlo de modo alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 3, se aplicará el apercibimiento legal señalado, y se presumirán efectivas las alegaciones de la demandante sobre este punto. Asimismo, el demandado al no contestar la demanda, no dio cuenta de circunstancia alguna en sentido diverso a la planteada por el actor, todo lo cual, permite tener por acreditado el despido verbal reclamado. OCTAVO: Que, con lo razonado, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 3 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

Fallo

por tanto debe entenderse, en virtud del artículo 168 inciso cuarto del código del trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso segundo del código del trabajo, esto es desahucio. Solicita declarar, que el despido es carente de causa legal, y se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por $476.006; Diferencia de remuneración correspondiente al mes de abril $ 169.733; Vacaciones proporcionales 63 días (tres periodos 2017-2020) $999.599; Indemnización por años de servicio $1.428.018. Todo con reajustes, intereses y costas, y los incrementos previstos en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo. SEGUNDO: Que la contestación de la demanda se dedujo fuera de plazo por lo que se la tuvo por extemporánea, y la empleadora posteriormente no compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que el llamado a conciliación, dada la rebeldía de la demandada, se tuvo por frustrado. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, funciones, lugar donde se prestaban los servicios, jornada, remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de relación laboral, hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. Efectividad que al demandante se le adeudan diferencias de remuneraciones por los días trabajados en el mes de abril. 4. Efectividad que al demandante se le adeudan feriado proporcional. E

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece GUILIS DANIEL MINA LASTRA, cédula de identidad 26.122.882-3, trabajador, con domicilio en Monseñor Adolfo Rodríguez 12772, Lo Barnechea, entablando demanda por Despido carente de causa legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, empre

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