8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ANDRÉS MANRÍQUEZ ROMERO

Rol

O-1202-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha siete de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de CLAUDIO ANDRÉS MANRÍQUEZ ROMERO, cedula nacional de identidad N° 16.407.291-6, nacido en Santiago el 16 de mayo de 1986, 35 años de edad, soltero, maestro de la construcción, domiciliado en calle Villa Nuevo Horizonte 1041, DEPTO Nº 23, El Bosque, a quien se le requirió como autor del delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, en grado de ejecución consumado, estando el imputado en calidad de autor. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña MARÍA VALERIA GÓMEZ HOFFER. Por su parte la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Defensor Penal doña Carolina Zúñiga Ponce.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público señaló como hechos los siguientes: “Con fecha 14 de Febrero del 2020, aproximadamente a las 16:15 horas, la afectada y funcionario de Carabineros Constanza Betzabé Sierpe Navarro, se encontraba dirigiendo el tránsito por falta de semáforo en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Bilbao, en la comuna de Providencia, lugar donde se acerca el requerido Claudio Andrés Manríquez Romero, antes individualizado, quien comienza a insultarla y lanzarle piedras de gran tamaño, con el fin de que ésta se fuese del lugar para poder solicitar dinero a los transeúntes y vehículos que transitaban el sector”. Indicó el persecutor que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, en grado de ejecución consumado, estando el imputado en calidad de autor. Y solicitó la siguiente pena de 300 días de días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Publico: Al inicio de la audiencia ofreció acreditar los hechos, calificación jurídica y participación del encartado, por lo que solicitó se dictara veredicto condenatorio. Al concluir la audiencia solicitó se dictará sentencia condenatoria, ya que los hechos se probaron más allá de toda duda razonable; puntualizó que la prueba de cargo y la declaración del imputado permitieron tener claridad acerca de la fecha, hora y lugar de los hechos. Que las mismas probanzas WXRHWXRZMB MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 19:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl permitieron establecer que en la intercepción señalada se encontraba el imputado, quien vestía una polera gris y un chaleco reflectante, que estaba trabajando controlando el tránsito y recibía un aporte voluntario como remuneración; que esto motivó la molestia del encartado hacia las carabineras que habían llegado a desempeñar labores de control tránsito, por lo que decidió lanzarles piedras. Refirió, la señora fiscal, que dos personas pueden ver un mismo hecho y declarar cosas diversas, apuntó que el segundo carabinero fue más claro que la sargento Garrido. Indica que una de las fotografías permite clarificar que las carabineros estaban en el lugar, ya que, en la imagen se puede avizorar la motocicleta que se encontraba en el lugar, motivo por los que requirió que se le dé una mayor credibilidad al testimonio aportado por el funcionario. Respecto a la participación del encartado, refirió que no hay dudas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CLAUDIO ANDRÉS MANRÍQUEZ ROMERO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 268 SEPTIES del Código Penal, supuestamente ocurrido en la comuna de Providencia, el día 14 de febrero de 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, habiendo tenido motivos plausibles para litigar. WXRHWXRZMB MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 19:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Habiéndose dictado sentencia absolutoria dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se alzan las medidas cautelares decretadas en razón de esta causa, ofíciese de ser pertinente. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N°2000177144-3 RIT N° 1202-2020 Dictada por Marlys E. Welsch C

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS MANRÍQUEZ ROMERO DELITO: DELITO DEL ART. 268 SEPTIES DEL CÓDIGO PENAL. (ABSOLUCIÓN) Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha siete de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de CLAUDIO ANDRÉS MANRÍQUEZ ROMERO, cedula nacional de identidad N° 16.407.291-6, nacido en Santiago

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