Juzgado de Garantía de Angol.

MP ANGOL C/ FRANCISCO BENJAMÍN SÁNCHEZ VIELMA

Rol

O-2582-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “"El día 22 de noviembre de 2020, pasadas las 23:00 horas, los acusados FRANCISCO BENJAMIN SANCHEZ VIELMA y ESTEBAN GABRIEL VELOSO MOLINA, ambos previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, concurrieron hasta el inmueble ubicado en calle Betsaida N°1420 de la comuna de Angol, de propiedad y habitado por la víctima CARLA ANDREA ARAVENA SEGUEL y su grupo familiar. Encontrándose en el lugar, escalaron el cerco perimetral de la propiedad, accediendo a la propiedad, luego de lo cual desmontaron de su base la puerta de ingreso a una dependencia destinada a lavandería y finalmente accedieron hasta las dependencias interiores del inmueble vía escalamiento de una ventana. Finalmente, efectuaron un registro de los dormitorios de la vivienda, y sustrajeron contra la voluntad de la víctima, 02 pack de cerveza marca Escudo de 470 cc, 02 pack de cerveza marca Budweiser de 350 cc, y 02 alcancías con dinero en su interior; especies avaluadas en la suma total de $500.000.-, para finalmente huir del lugar con las especies en su poder." LVCCWXGYGM Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 14:08:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 y 450 todos del Código Penal, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Angol, en causa en investigación RUC 2001186284-6, RIT 2582 - 2020, el Fiscal del Ministerio Público Luis Espinoza, dedujo acusación en contra de FRANCISCO BENJAMÍN SÁNCHEZ VIELMA, cédula nacional de identidad Nº 18.644.936-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Línea Férrea, frente al Liceo Industrial S/N, comuna de Angol, quién fue asistido en estrados por la Defensora Penal Pública Gloria Castro. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra de FRANCISCO BENJAMÍN SÁNCHEZ VIELMA, basado en los siguientes hechos: “"El día 22 de noviembre de 2020, pasadas las 23:00 horas, los acusados FRANCISCO BENJAMIN SANCHEZ VIELMA y ESTEBAN GABRIEL VELOSO MOLINA, ambos previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, concurrieron hasta el inmueble ubicado en calle Betsaida N°1420 de la comuna de Angol, de propiedad y habitado por la víctima CARLA ANDREA ARAVENA SEGUEL y su grupo familiar. Encontrándose en el lugar, escalaron el cerco perimetral de la propiedad, accediendo a la propiedad, luego de lo cual desmontaron de su base la puerta de ingreso a una dependencia destinada a lavandería y finalmente accedieron hasta las dependencias interiores del inmueble vía escalamiento de una ventana. Finalmente, efectuaron un registro de los dormitorios de la vivienda, y sustrajeron contra la voluntad de la víctima, 02 pack de cerveza marca Escudo de 470 cc, 02 pack de cerveza marca Budweiser de 350 cc, y 02 alcancías con dinero en su interior; especies avaluadas en la suma total de $500.000.-, para finalmente huir del lugar con las especies en su poder." LVCCWXGYGM Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 14:08:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 y 450 todos del Código Penal, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Agrega el Fiscal en su acusación que, beneficia al acusado la circunstancia minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterior. PENA

Fallo

por lo expuesto, el tribunal reconocerá las circunstancias modificatorias de responsabilidad invocadas a favor del acusado. DÉCIMO: Consideraciones para imponer la pena. Que al determinar el grado de penalidad aplicable a los hechos de marras, prima facie, debe tenerse en vista que la pena asignada al delito de delito de robo en lugar habitado, del artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, es de presidio mayor en su grado mínimo. Ahora bien, para efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, el Fiscal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal en relación con el artículo 449 del Código Penal, por lo que ha solicitado la pena rebajada en un grado desde el mínimo señalado por ley, lo que se ajusta a las normas citadas. En consecuencia, podrá el tribunal recorrer al aplicarla la pena toda la extensión de la misma en conformidad al artículo 67 del Código Penal. Ahora, para la fijación de la pena específica a imponer, nos estaremos a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, considerando la concurrencia respecto del acusado dos circunstancias atenuantes LVCCWXGYGM Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 14:08:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

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RUC : 2001186284-6 RIT : 2582 - 2020 MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO : FRANCISCO BENJAMÍN SÁNCHEZ VIELMA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Angol, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Angol, en causa en investigación RUC 2001186284-6, RIT 2582 - 20

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