Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ ARIEL ALEJANDRO GAJARDO LIZAMA

Rol

O-2634-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°15, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALEJANDRO GAJARDO LIZAMA, RUN: 0016311285-K , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción de vehículo con sanción vigente, previsto sancionado en los artículo 209 de la Ley 18.290 en grado de consumado, hecho ocurrido en Chimbarongo, el día 12 de agosto de 2021.. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas, de media Unidades Tributarias Mensuales cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusi

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°15, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALEJANDRO GAJARDO LIZAMA, RUN: 0016311285-K , ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Conducción de vehículo con sanción vigente, previsto sancionado en los artículo 209 de la Ley 18.290 en grado de consumado, hecho ocurrido en Chimbarongo, el día 12 de agosto de 2021.. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas, de media Unidades Tributarias Mensuales cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021 y las r

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ocho de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 2100734492-6 Rit: 2634 – 2021 Hora Inicio: 10:51 Hora Término:11:08 Imputado: ARIEL ALEJANDRO GAJARDO LIZAMA C.I. N° 0016311285-K Comparece: SI Domicilio: Calle gajardoariel366@gmail.com (AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR

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