MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL PATRICIO QUINTANA PARDO
Rol
O-7-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: YYGGWXKQJX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 16:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 19 de mayo del año 2020, personal de Carabineros toma conocimiento que en el sector de la Villa Los Copihues, donde se encuentra ubicado el Block Alejandro Gálvez, se efectuaban disparos, concurriendo de inmediato al lugar tomaron contacto con Luis Gonzalo Tapia Gallardo, quien se encontraba herido en su tobillo y les señaló haber sido agredido, momentos antes por el imputado ANGEL PATRICIO QUINTANA PARDO, apodado “Guatón Ángel”, toda vez que Tapia Gallardo había concurrido hasta la Villa Los Copihues, con la finalidad de comprar drogas y en esas circunstancias mantuvo una discusión con el acusado Quintana Pardo con domicilio en el Block Alejandro Gálvez, departamento 307, de esta comuna, y a raíz de la discusión Quintana Pardo le disparó con un arma de fuego tipo escopeta, causándole una lesión leve consistente en herida por perdigones en tobillo izquierdo conforme lo consigna el certificado de lesiones N° 2656488 de la Unidad de Urgencia Hospitalaria del Hospital San Juan De Dios de Los Andes. Carabineros deriva a la víctima con personal del SAMU concurriendo de inmediato hasta el domicilio señalado donde encuentran al imputado quien huye hasta el interior de su domicilio al ver la presencia policial, ingresando tras él Carabineros logrando la detención del imputado a las 02:00 horas y logrando incautar el arma de fuego y municiones que poseía y portaba consigo el imputado Ángel Patricio Quintana Pardo, quien no mantiene autorización de porte o tenencia de arma de fuego
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces, doña Valeria Valiente Vila, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo Sandoval, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 7-2021, seguida en contra del siguiente acusado: ANGEL PATRICIO QUINTANA PARDO, RUN 15.560.670-3, domiciliado en Villa Los Copihues, Block Alejandro Gálvez, departamento 307, de la comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ricardo Reinoso Varas, mientras que la defensa del acusado estuvo representada por la abogada doña Paola Zapata Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: YYGGWXKQJX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 16:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 19 de mayo del año 2020, personal de Carabineros toma conocimiento que en el sector de la Villa Los Copihues, donde se encuentra ubicado el Block Alejandro Gálvez, se efectuaban disparos, concurriendo de inmediato al lugar tomaron contacto con Luis Gonzalo Tapia Gallardo, quien se encontraba herido en su tobillo y les señaló haber sido agredido, momentos antes por el imputado ANGEL PATRICIO QUINTANA PARDO, apodado “Guatón Ángel”, toda vez que Tapia Gallardo había concurrido hasta la Villa Los Copihues, con la finalidad de comprar drogas y en esas circunstancias mantuvo una discusión con el acusado Quintana Pardo con domicilio en el Block Alejandro Gálvez, departamento 307, de esta comuna, y a raíz de la discusión Quintana Pardo le disparó con un arma de fuego tipo escopeta, causándole una lesión leve consistente en herida por perdigones en tobillo izquierdo conforme lo consigna el certificado de lesiones N° 2656488 de la Unidad de Urgencia Hospitalaria del Hospital San Juan De Dios de Los Andes. Carabineros deriva a la víctima con personal del SAMU concurriendo de inmediato hasta el domicilio señalado donde encuentran al imputado quien huye hasta el interior de su domicilio al ver la presencia policial, ingresando tras él Carabineros logrando la detención del imputado a las 02:00 horas y logrando incautar el arma de fuego y municiones que poseía y portaba consigo el imputado Ángel Patricio Quintana Pardo, quien no mantiene autorización de porte o tenencia de arma de fuego ni municiones. El arma y municiones incautadas son las siguientes: una escopeta marca mossenberg, modelo 500, con su número de serie borrado, tr
Fallo
Por tanto, nuestro legislador procesal penal, ha sido riguroso y cauteloso, para establecer cuando se puede ingresar a una morada, y solo en casos determinados. Estos son, el artículo 205 y el 206 del Código Procesal Penal, donde se establecen determinadas figuras que permiten a un funcionario policial entrar al interior de un domicilio. Lo que ocurrió en la especie, es que no se otorgó autorización por parte del propietario. En este caso el fiscal pretender hacer ver, o pretende plantear, de que se trataba de una persecución y que por tanto, los funcionarios estaban autorizados en virtud del artículo 206 del código citado. Pero la prueba que son dos carabineros, y el testigo que habría sufrido heridas, no podrán dar cuenta de esta persecución. Su representado se encontraba en su domicilio, en horas de la madrugada, cuando además hay otra norma del Código Procesal Penal, que dice que estas diligencias en ciertas horas, deben ser autorizadas por el Juzgado de Garantía. El tema que plantea la defensa, es la diferencia entre la ilegalidad de la prueba, y la diferencia en la fundamentación de una sentencia basada en un proceso previo legalmente tramitado, y esto en relación con los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal. Esto no se podrá, dado que no existen antecedentes, ni se acreditará la forma en que carabineros ingresaron al domicilio, lo que no está amparado por el artículo 206 del Código Procesal Penal. Finalmente, si estábamos frente a una persona que había caus
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL PATRICIO QUINTANA PARDO DELITO: PORTE, POSESIÓN O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO RUC: 2000504566-6 RIT: 7-2021 Los Andes, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces, doña Valeria Valiente Vila, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo Sandova
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