Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MONTAÑO/AIC SERVICIOS SPA

Rol

M-236-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · JUEZ DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, uno de abril de dos mil veintiuno. Al inicio de la audiencia, se proveen escritos presentados por las partes. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada principal, quien fue válidamente notificada, por lo que se entiende rebelde para todos los efectos legales. Llamado a conciliación: Llamadas las partes comparecientes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: VISTO Y OIDO: La parte demandante don HÉCTOR FABIO MONTAÑO ARBOLEDA, cédula de identidad N° 24.986.807-8, asistido en esta audiencia por la abogada doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, y la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por la abogada doña CAROLINA PAZ CRUCES VALERIO, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria Sterling And Wilson Solar Private Limited, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante don HÉCTOR FABIO MONTAÑO ARBOLEDA, la suma de $1.101.290.- (un millón ciento un mil doscientos noventa pesos), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 26 de abril de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definiti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 159 al 178, 415 a 462, todos del Código del Trabajo, artículos pertinentes de la Ley 16.744, 17.322, 19.228, Decreto Ley 3500, artículo 138 y 147 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda deducida por el actor en contra de la demandada principal AIC Servicios S.P.A., y en consecuencia se declara la nulidad del despido hasta que se produzca la convalidación del mismo, por concepto de $853.717.-. II. Que no se condenara en costas a ninguna las partes. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Se autoriza a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 10:06 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-236-2020.- RUC : 20-4-0312469-K.- Dirigió la audiencia y resolvió don: JUAN CARLOS VERA HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, cinco de abril de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/04/2021 RUC 20-4-0312469-K RIT M-236-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040312469-K-1357 PARTE DEMANDANTE Héctor Fabio Montaño Arboleda, cédula de identidad N° 24.986.807-8 ABOGADO Judith López Cumsi

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