Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO SANTIAGO LUIS BOTTO ÁLVAREZ

Rol

O-99-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 1 y 4 de octubre en curso, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2010046686-5, RIT Nº 99-2021, seguida en contra del imputado ALDO SANTIAGO LUIS BOTTO ÁLVAREZ, R.U.N. 15.368.818-4, nacido en Santiago el 8 de marzo de 1983, 38 años de edad, soltero., sin oficio, octavo básico rendido, con domicilio en Calle La Capitanía Nº 932, casa C, comuna de Las Condes, Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal, Maritza González Palaveccino; en tanto la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública, Sandra Betancurt Pino, ambas con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura es del siguiente tenor: “El día 4 de septiembre de 2020, a las 11:20 horas aproximadamente, en el Peaje de Agua Amarilla a la altura del kilómetro 60 de la ruta 152, comuna de Penco, los acusados ALDO SANTIAGO LUIS BOTTO ALVAREZ y MARIO CRITOFER GARCIA JONES, se encontraban en posesión, porte y guarda de droga para su posterior comercialización; la cual se encontraba al interior del portamaletas del vehículo PPU GRWY.28, específicamente al interior de un neumático de repuesto tres paquetes recubiertos contenedores de 3 (tres) kilos y 71 gramos de cocaína base y $60.000 pesos en dinero en efectivo proveniente de la comercialización de droga.” Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS, tipificado y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiéndole, participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicita finalmente, se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 40 UTM, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, más las penas accesorias del artículo 30 de Código Penal, toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en JSXBWNBWWZ Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:35:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el fiscal reiteró los hechos de la acusación y señaló que éstos serían acreditados en el juicio mediante la prueba que se rendirá. En la clausura y réplica, reiteró su petición de

Fallo

por estas sentenciadoras que las circunstancias de hecho que concurren en este caso y que ameritaron el control y fiscalización realizada por carabineros especializados del OS 7, no constituyen vulneración a las garantías constitucionales y que las actuaciones desplegadas por la policía están dentro de sus facultades preventivas, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Carabineros, ajustándose su actuación a la ley, ya que entenderlo de otro modo, significaría estimar ilegal cualquier tipo de ilegalidad preventiva realizada por funcionarios policiales en aeropuertos, aduanas u otros sitios, teniendo presente además, que fue el propio imputado quien de forma voluntaria accede al registro del porta maletas y del neumático que se hallaba en su interior. Que, así las cosas, los antecedentes referidos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, eran del todo suficientes para practicar el control de identidad, puesto que, luego de identificarse debidamente y llevar a cabo el control JSXBWNBWWZ Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:35:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consu

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 1 y 4 de octubre en curso, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2010046686-5, RIT Nº 99-2021, seguida en contra del imputado ALDO SANTIAGO LUIS BOTTO ÁLVAREZ, R.U.N. 15.368.818-4, nacido en Santiago el 8 de marzo de 1983, 38 años de edad, soltero., sin oficio, octavo básico rendi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica