Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO

Rol

O-8-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de agosto de 2019, siendo las 18:10 horas aproximadamente, en la intersección de calles Austral y Mediterráneo, Gómez Carreño, Viña del Mar, el imputado Leonardo Herrera Vicencio, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder y guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, un monedero con 59 envoltorios de papel contenedores de 2,5 gramos netos de pasta base de cocaína. Asimismo, el imputado mantenía la suma de $12.000.- en billetes de $1.000.- producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000 en el cual participó el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que ha participado en su comisión, mediante actos inmediatos y directos. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Previa citas legas que invocó, el Ministerio Público solicitó se condene al acusado LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de WTDJWNJXWZ Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:34:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conformidad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada MÓNICA LÓPEZ CASTILLO, e integrada, además, por los magistrados don MANUEL MUÑOZ CHAMORRO y DOÑA ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS, titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° RIT : N° 8 – 2021, seguido en contra del acusado LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO, cédula de identidad Nº16.232.102-1, sin apodo, nacido el 21 de noviembre de 1985, en Viña del Mar, 35 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Población Paso Los Andes, Pasaje Tres, casa 68-E, paradero 4, Santa Julia, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don FERNANDO HOOD GROSSER, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Por su parte la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña DANIELA URIBE MONDACA, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22 de agosto de 2019, siendo las 18:10 horas aproximadamente, en la intersección de calles Austral y Mediterráneo, Gómez Carreño, Viña del Mar, el imputado Leonardo Herrera Vicencio, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder y guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, un monedero con 59 envoltorios de papel contenedores de 2,5 gramos netos de pasta base de cocaína. Asimismo, el imputado mantenía la suma de $12.000.- en billetes de $1.000.- producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000 en el cual participó el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que ha participado en su comisión, mediante actos inmediatos y directos. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Previa citas legas que invocó, el Ministerio Público solicitó se condene al acusado LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de WTDJWNJXWZ Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:34:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile In

Fallo

por tanto, en la situación de flagrancia descrita en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Fue así como indicó la carabinera Pacheco que de acuerdo a las instrucciones dada por el Fiscal de turno Herrera Vicencio debía pasar a control de detención y el segundo individuo Eduardo Ortiz, quedaba en libertad apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. Que, sin perjuicio de que al registro de vestimentas del sujeto identificado como Eduardo Ortiz, por parte del cabo Torres, no se le encontrara aquel envoltorio que el cabo Torres, dijo que recibió el comprador de este procedimiento, lo cual se lo comentó Torres a su colega la carabinera Pacheco quien le prestaba cobertura ese día, existió para la mayoría del tribunal la posibilidad cierta que el sujeto se haya desprendido del mismo, con el fin de evitar, la persecución penal, maniobra de suyo furtiva y rápida, de la que pudieron no percatarse los funcionarios de carabineros que se encontraban en el lugar , pero sin embargo aquello no constituye óbice para llegar a la decisión de condena a la que se arribó considerando la gran cantidad de papelillos que portaba el acusado dosificados y dispuestos para efectuar transacciones en forma inmediata, a saber, 59 envoltorios de papel blanco cuadriculado con una sustancia color beige contenedores de 2,5 gramos netos de cocaína base, aunado a que se le encontró 12 billetes de mil pesos y sumado al intercambio de manos que observó el Cabo Torres, y que configura

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1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE PEQUEÑAS CANTIDADES O MICROTRÁFICO RUC : N° 1900905257-K RIT : N° 8 – 2021 ACUSADO : LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO FISCAL : FERNANDO HOOD GROSSER DEFENSORA : DANIELA URIBE MONDACA Viña del Mar, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, ante es

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