C/ BRYAN ALEJANDRO CHÁVEZ TEJO
Rol
O-124-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la comisaría del sector, y al efectuar un patrullaje junto con carabineros, sorprendió al imputado SEBASTIAN IGNACIO GALAZ OLATE portando su teléfono, el que fue reconocido como propio por Álvaro Troncoso Rodríguez. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho teléfono porque éste estaba sin el chip y sin la tarjeta de memoria externa. Después de esto, la víctima observó en el sector a CHAVEZ TEJO, reconociéndolo de inmediato como el que lo había amenazado momentos antes y le había robado su teléfono”. (sic) Los hechos previamente descritos son constitutivos, según el ente persecutor, del delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y la participación que se le atribuyó al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, fue la de autor de ese ilícito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, se añadió. Sostuvo el acusador, además, que no concurrían respecto del enjuiciado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió que este Tribunal aplique la pena de doce años de presidio mayor en su grado CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:13:07 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 08/10/2021 16:03:21 EGWZWXJFNX CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:39:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 medio, más las penas accesorias legales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Bryan Alejandro Chávez Tejo, cédula nacional de identidad número 20.435.319-0, chileno, soltero, nacido en Santiago el 6 de septiembre de 2000, 21 años, obrero de la construcción, séptimo básico, domiciliado en Calle El Pastizal Nº 1460, comuna de Cerro Navia. La imputación penal la sostuvo por el Ministerio Público la fiscal adjunto Monique Blanc Merino y por la defensa del acusado compareció la defensora penal pública Paula Quinteros Díaz Ambas letradas indicaron domicilio y forma de notificación, la que quedó registrada ante el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación que dedujo en su oportunidad el Ministerio Público, según el auto de apertura fue del siguiente tenor: “El 27 de noviembre de 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Álvaro Troncoso Rodríguez concurrió a la esquina de las calles Hondonada con Pastizal, comuna de Cerro Navia, en su vehículo PPU BGCD-78, por una solicitud de servicio de taxi Uber, fue abordado por BRYAN ALEJANDRO CHAVEZ TEJO quien abrió violentamente la puerta del auto de la víctima y le arrebató el teléfono celular que éste mantenía en el tablero, para luego amenazarlo con un arma de fuego, la que puso en la cabeza de la víctima, para luego decirle: “Pasa la plata, conchetumadre, pasa la plata. Esta hueá es de verdad, pasa la plata”. Acto seguido, CHAVEZ TEJO sustrae unas monedas que mantenía la víctima en un recipiente la palanca de cambios, y por último le dijo a la víctima "No volvái más, porque te voy a matar". La víctima fue a denunciar estos hechos en la comisaría del sector, y al efectuar un patrullaje junto con carabineros, sorprendió al imputado SEBASTIAN IGNACIO GALAZ OLATE portando su teléfono, el que fue reconocido como propio por Álvaro Troncoso Rodríguez. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho teléfono porque éste estaba sin el chip y sin la tarjeta de memoria externa. Después de esto, la víctima observó en el sector a CHAVEZ TEJO, reconociéndolo de inmediato como el que lo había amenazado momentos antes y le había robado su teléfono”. (sic) Los hechos previamente descritos son constitutivos, según el ente persecutor, del delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y la participación que se le atribuyó al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, fue la de autor de ese ilícito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, se añadió. Sostuvo el acusador, además, que no concurrían respecto del enjuiciado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió que este Tribunal aplique la pena de doce años de pres
Fallo
por tanto, no se emplearon del CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:13:07 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 08/10/2021 16:03:21 EGWZWXJFNX CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:39:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 12 tiempo actual, sin constar, tampoco, cómo se hizo ese Kardex. No hubo, finalmente, otro medio de prueba que corroborara la versión del ofendido, máxime que según la propia víctima la actuación del acusado fue rápida. CUARTO: Declaración del acusado: El encausado advertido de sus derechos, en presencia de su defensor, manifestó su deseo de NO declarar. QUINTO: Convenciones probatorias: Según aparece del auto de apertura, los intervinientes no acordaron ninguna convención probatoria. SEXTO: Prueba rendida en la audiencia de cargo: La prueba de cargo que rindió el Ministerio Público fue la siguiente. A.- TESTIMONIAL: 1.- Álvaro Felipe Troncoso Rodríguez, comerciante establecido, con domicilio reservado, el que señaló que en noviembre de 2020 trabajaba como chofer uber y el 27 de ese mismo mes salió a co
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Página 1 de 12 RUC: 2001199525-0. ROL INTERNO: 124-2021. Santiago, viernes ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Bryan Alejandro Chávez Tejo, cédula nacional de identidad número 20.4
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