GONZÁLEZ/COMERCIAL SERPAN LIMITADA
Rol
T-90-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Los cambios en las condiciones del Mercado y la adecuación de los puestos de trabajo dentro de la empresa” Afirmando que de dicha carta se desprende la poca claridad y pulcritud en su desvinculación, y se justifica fácticamente como si fuese la causal necesidades de la empresa pero se indica el artículo 161 inc. 2 y señala desahucio, con esto, no sabe de qué defenderse, de las precarias argumentaciones respecto a un despido por necesidades de la empresa, o a un desahucio (inaplicable a sus funciones) que supuestamente no requiere fundamentación pero sí la tiene y de manera errónea como si fuese otra la causal. Sin perjuicio de ello, al tener claro que no aplica las necesidades de la empresa, por carecer de
Fundamentos
motivos: ….”de acuerdo a la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, que indica ‘Desahucio Escrito’. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Los cambios en las condiciones del Mercado y la adecuación de los puestos de trabajo dentro de la empresa” Afirmando que de dicha carta se desprende la poca claridad y pulcritud en su desvinculación, y se justifica fácticamente como si fuese la causal necesidades de la empresa pero se indica el artículo 161 inc. 2 y señala desahucio, con esto, no sabe de qué defenderse, de las precarias argumentaciones respecto a un despido por necesidades de la empresa, o a un desahucio (inaplicable a sus funciones) que supuestamente no requiere fundamentación pero sí la tiene y de manera errónea como si fuese otra la causal. Sin perjuicio de ello, al tener claro que no aplica las necesidades de la empresa, por carecer de fundamentos de hecho, hace presente que tampoco podría entrar en las hipótesis que contiene el inciso 2° del artículo 161, toda vez que no tenía un mandato general de administración, ni detentaba un poder general de representación, ya que, más allá del nombre del cargo, lo que importa son los hechos, recalca que sus funciones jamás comprometían el patrimonio de la empresa, si bien cumplía una función importante para la sucursal, no podía contratar ni despedir trabajadores, no podía autorizar el uso del derecho a vacaciones de los trabajadores a su cargo, no podía firmar contratos de otro carácter, como civiles y comerciales en nombre de la empresa, solo manejaba la caja chica (en conjunto con la administrativa) y podía hacer descuentos igual que todos los agentes de rentas de la sucursal, como así también la administrativa. Afirma que todas estas situaciones denotan una infracción o vulneración a sus garantías fundamentales, que se fueron dando durante la vigencia de la relación laboral, de manera constante hasta concluir en el despido vulneratorio del cual fui objeto. Los indicios que logran acreditar lo ya señalado en los puntos anteriores se acreditan con la documentación acompañada en un otrosí de esta presentación. Expone que posterior al despido, el día 17 de febrero firmó finiquito con reserva de derechos, finiquito en que se le descontó el aporte por seguro de cesantía, que solicito sea restituido una vez se declare el despido como improcedente. Con fecha 2 de marzo de 2020 ingresó reclamo en la Inspección del Trabajo, el que se dio por frustrado el 3 de abril de 2020. Asevera que durante la relación laboral y con ocasión del despido, las Garantías Constitucionales Vulneradas son las siguientes: 1) Derecho a la integridad psíquica, consagrada en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, y los hechos relatados precedentemente, le han generado una sensación de ansiedad y estrés que han afectado su situación emocional, psíquica y psicológica. Afirmando que ante la difícil situación laboral que existe en el país, decidió tra
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela interpuesta por don CHRISTIAN MAURICIO GONZALEZ PORTILLA en contra de COMERCIAL SERPAN LIMITADA. II.- Que se acoge la demandada únicamente en cuanto se condena a la demandada COMERCIAL SERPAN LIMITADA a pagar al actor don CHRISTIAN MAURICIO GONZALEZ PORTILLA: - Incremento del 30% conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $7.778.317. III.- Que la suma ordenada para ha de serlo con los intereses y reajustes señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo IV.- Que no se condena en costas a la denunciada por no haber sido esta totalmente vencida. Regístrese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Archívese en su oportunidad. RIT: T-90-2020 RUC: 20-4-0274665-4 DICTADA POR DON VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerado: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena don CHRISTIAN MAURICIO GONZALEZ PORTILLA, chileno, soltero, relacionador público, domiciliado en parcela 35, Alfalfares, La Serena, quien presenta denuncia de tutela de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro d
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