6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR NICOLÁS GÓMEZ PAREDES

Rol

O-222-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente de la Sala don Renato Pinilla Garrido y las juezas doña Virginia Rivera Álvarez, como redactora y doña Silvana Vera Riquelme, como tercer integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom e ID 95871493922), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia del juicio oral de la causa rol único N°2.000.359.905-2, rol interno del tribunal N°222-2021, seguida en contra de VÍCTOR NICOLÁS GÓMEZ PAREDES, chileno, nacido en Santiago, el 18 de diciembre de 1990, 30 años, soltero, comerciante ambulante, cédula nacional de identidad Nº 17.612.379-6, con domicilio en calle Estación La Obra N° 3460, departamento 33, Villa Portal III, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Denys Pavez Farías, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Esteban Olivares Escobar, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal deducida por el Ministerio Público es del tenor siguiente: “ El día 07 de abril de 2020, en horas de la tarde, en el sector de la intersección de Gran Avenida con Avenida El Parrón, comuna de La Cisterna, el imputado VÍCTOR NICOLÁS GÓMEZ PAREDES se abalanzó sobre la víctima, mujer de iniciales M.A.A. de manera violenta contra una pared y forcejeó con la víctima para arrebatarle su cartera, ante lo cual la víctima se resistió, momento en que en dichas circunstancias el imputado le registró sus vestimentas, sustrayéndole un celular marca Samsung con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, dándose a la fuga con el celular en su poder, hacia la estación de Metro El Parrón, siendo auxiliada por un transeúnte para luego ser detenido el imputado, siendo recuperada la especie”. La Fiscalía expresó que los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en el grado de consumado y en el mismo le corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 N ° 1 del mencionado cuerpo legal. VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 14:39:48 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 14:54:51 QBZGWXKKDX RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 08/10/2021 15:59:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P asc

Fallo

se acuerda perfectamente de que el juez dijo que esto era un robo por sorpresa pero por sus antecedentes igual iba a quedar en prisión preventiva. Particularmente en el informe de la PDI se indica que ella señaló que no tenía lesiones y que no quería ir al centro asistencial y eso fue lo que indicó el Comisario en esta audiencia, dijo que no le vio lesiones ni tampoco ella quiso ir al centro asistencial, no supo las razones pero éstas las dio la víctima. Por tanto no sabe si está meridanamente clara la convicción a la que debe arribar el Tribunal para condenar a su defendido por el delito de robo con violencia, robo por el que se está pidiendo una pena de diez años y un día, considera que no está el elemento de maltrato de obra, sino más bien estamos nuevamente ante un robo por sorpresa en donde la persona es abordada, la misma víctima dice que esto pasó en cuestión de segundos, efectivamente la dinámica, el modus operandi de la sorpresa es actuar en rapidez, sorpresivamente, en arrebatamiento y eso fue lo que hizo su defendido, quien tuvo que haber sabido que el celular estaba ahí y por eso lo sustrajo, aparato que por lo demás no era pequeño, los Samsung son bastante largos, por lo que le parece muy extraño que el celular no estuviese en la cartera pero si lo llevaba en el pantalón pero cuando uno lo lleva en general en ese lugar, lo está viendo, lo tenía en la mano, el celular en suma estaba a la vista, por lo que su defendido arrebató el celular y se dio a la fuga y eso

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1 1 R.U.C 2.000.359.905-2 R.I.T 222-2021 c/ VÍCTOR NICOLÁS GÓMEZ PAREDES SANTIAGO, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente de la Sala don Renato Pinilla Garrido y las juezas doña Virginia Rivera Álvarez, como r

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