MINISTERIO PUBLICO . . C/ OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA
Rol
O-17-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: El 13 de Junio de 2020 alrededor de las 19:05 horas, en la ruta CH-199, a la altura del km 70 de la comuna de Pucón, a bordo del automóvil patente KLHL-40 conducido por Luis Cisternas el acusado Omar Gutiérrez portó, sin autorización un revolver marca Tala calibre .22 serie 42255, con 2 municiones en su interior, la cual había sido robada a ZGOF el año 2013, por lo cual el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Además de lo anterior en el mencionado automóvil los imputados antes señalados en compañía de Sergio Villegas transportaban un envoltorio de papel con 2,2 gramos de cocaína para su consumo. Al interior del automóvil los imputados además portaban un cuchillo grande, con empuñadura de madera envuelta en cinta adhesiva, Un cuchillo tamaño pequeño, con empuñadura de madera, Un fierro tipo estoque, con una empuñadura de genero de color negro, Un fierro delgado de color negro, Un destornillador color azul punta cruz, un palo de madera tipo luma de 43 cms, Un pasamontañas de género, color negro y Un par de guantes, elementos comúnmente utilizados para cometer delitos de robo. En el domicilio del imputado Luis Cisternas ubicado en calle General Korner N° 1183, Villarrica, este mantenía dos contenedores con 14.9 gramos de marihuana. Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:45:38 Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 08/10/2021 16:03:08 FFSRWXHKRX Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:57:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m á
Fundamentos
considerando anterior configuran el delito de Porte de elementos destinados conocidamente para efectuar delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Fundamentos absolución por los ilícitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego, Receptación y la falta prevista en el artículo 50 de la ley de Drogas.- Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 08/10/2021 15:45:38 Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 08/10/2021 16:03:08 FFSRWXHKRX Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:57:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Nadie puede ser condenado, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible y que en él hubiere correspondido al acusado participación culpable y penada por la ley, razón por la cual se absolverá a Gutiérrez Saravia de aquella parte de la acusación que le atribuía responsabilidad como autor en estos ilícitos, toda vez que, la prueba aportada por el Ministerio Público, reseñada en el motivo séptimo de este fallo, no logró satisfacer los presupuestos mínimos para derribar la presunción de inocencia que le ampara. En efecto, la acusación interpuesta en contra del acusado dice relación, en primer lugar, con la circunstancia de haber portado éste un arma de fuego, específicamente un revolver marca Tala calibre .22, que corresponde a aquel cuya empuñadura fue observada por el funcionario Manríquez Villarroel, desde el exterior del vehículo en que éste se desplazaba como copiloto y que fue la razón por la cual se practicó tanto al acusado como a sus acompañantes un control de identidad investigativo, dentro del cual se encontraron instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y el referido revolver marca Tala calibre .22 Nº de serie 42255, misma arma de fuego que fue incautada en dicha oportunidad y exhibida durante la audiencia de juicio oral, tanto a este funcionario como al perito armero Víctor Carrasco Muñoz que la inspeccionó y elaboró a su respecto informe Nº 423-2020, concluyendo que se encontraba en regular estado de conservación y deficiente funcionamiento mecánico y apta para el disparo, al igual que los dos cartuchos balísticos peritados con los cuales se efectuaron las pruebas con el revolver periciado, logrando una correcta percusión y expulsión de sus proyectiles balísticos, igualmente se acreditó
Fallo
Por estas consideraciones, se desestima también la documental incorporada consistente en Oficio 6442/2970/2020 de la autoridad fiscalizadora de armas de Temuco, suscrito por el Mayor Marcelo Sáez que indica que Omar Gutiérrez Saravia no registra armas inscritas a su nombre, ya que en nada altera lo concluido. Por otra parte, en relación al delito de receptación, igualmente imputado al acusado por el Ministerio Público, acusándolo de tener en su poder el revolver marca Tala, calibre 22, si bien se acreditó que esta arma de fuego fue sustraída en un robo que afectó al domicilio del testigo Z.G.O.F. en diciembre de 2013 y que se hizo la denuncia respectiva, lo que fue afirmado precisamente por esta víctima del ilícito robo, no se estableció con la prueba incorporada al juicio que el acusado tuviera en su poder o a su disposición el referido revolver, tal y como se razonó previamente, no se rindió prueba al efecto que dé cuenta, más allá de una duda razonable, que el acusado tuviera conocimiento de la presencia del arma al interior del vehículo, toda vez que ésta se encontraba semi escondida y de los antecedentes fácticos relatados por el testigo Manríquez Villarroel no se evidencia esta circunstancia, por el contrario, este testigo manifestó que los ocupantes del vehículo se endilgaban unos a otros la tenencia del arma. Finalmente, en relación a la falta establecida en el artículo 50 de la ley 20.000, que sanciona el consumo de drogas bajo ciertas circunstancias, al efecto sól
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha cuatro y cinco de octubre del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las Magistrados, Adriana Knopel Jaramillo, Presidente de Sala, Alejandra Rosas Lagos y Ximena Saldivia Vega; se llevó a efecto la Audienc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica