Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO MARTÍNEZ VALENZUELA

Rol

O-652-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos delictivos. III.- Que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18. 16, se le imponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) La residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo corresponder, en todo caso, a una ciudad en que preste funciones el delegado de libertad vigilada intensiva. b) La sujeción a la vigilancia y orientación permanente a un delegado por el período ya fijado, debiendo el condenado cumplir con las normas de sujeción y conducta que aquel le imparta respecto de educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra que le sea pertinente para la eficaz intervención individual. c) El ejercicio de una profesión u oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual IV.- Que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 ter de la Ley 18. 16, se le impone al condenado las siguientes condiciones intensivas: a) Cumplir con un programa formativo sobre información laboral de conformidad con lo que sugiera su respectivo plan de intervención individual. b) La prohibición de aproximarse a las víctimas Maria Gajardo Pizarro y Camilo Carmona Hermansen, sea a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro sitio en que éstos se encuentren, incluyendo vía pública. V.- Que, para el evento de revocarse la pena sustitutiva impuesta y deber el condenado cumplir con la pena privativa de libertad que se le asigna en esta sentencia, deberá computarse ésta desde que se presente o sea habido para ingresar a cumplir, RHJXWXWXXE Matias Fontecilla Millan Juez de garantía Fecha: 10/10/2021 11:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccident

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 50, 67 y siguientes, 3 y siguientes del Código Penal; artículos 1°, °, 97, 3 0, 06 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 15 bis y siguientes de la Ley 18. 16, se declara: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN ALEJANDRO MARTÍNEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Camino Principal El Rincón s/n°, Puchuncaví, a la pena de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y su inhabilitación absoluta y durante el tiempo de la condena para cargos públicos, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 36, en relación con los artículos 39 y 3 , todos del Código Penal, perpetrado dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 16 de marzo del año 0 1. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18. 16, modificada con la Ley 0.603, se sustituye la pena corporal indicada, por la pena alternativa de libertad vigilada intensiva, fijándose un plazo de intervención de 3 años y un día. Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Centro de Reinserción Social que corresponda al domicilio del sentenciado a fin de que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley ya citada, se proceda por el respectivo delegado

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva en procedimiento abreviado. Quintero, siete de octubre de dos mil veintiuno. Las partes expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentran registradas en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 50, 67 y siguientes, 3 y siguientes del Código Penal; artículos 1°, °,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica