TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ FRANCISCO JAVIER VÉLIZ ORELLANA

Rol

O-34-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 15.40 horas, el acusado Francisco Javier Veliz Orellana en compañía del coimputado Silvio Andrés Carrasco Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:05:19 ERFMWXJDXL Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 12:48:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 26 Ramírez, previamente concertados concurrieron a la Farmacia Salcobrand, ubicada en Carretera General San Martín N° 27, en la comuna de Colina, y una vez en el lugar, ingresaron por la puerta de acceso, la que se encontraba a medio abrir por la contingencia nacional sanitaria, para acto seguido el imputado Carrasco Ramírez extraer desde sus vestimentas un cuchillo tipo cortapluma con el cual intimido, apuntando al guardia de seguridad del local de iniciales L.F.F.A., mientras el acusado Veliz Orellana tomo diversas especies entre sus manos, tales como pañales, shampoo y desodorantes de distintas marcas, las cuales guardó en una bolsa que mantenía en su poder, para posteriormente ambos darse a la fuga, siendo detenidos minutos después por Carabineros, encontrándolos con las especies en su poder, junto con el cuchillo utilizado para cometer el delito”. Calificación jurídica y participación Los hechos anteriormente descritos configuran un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con el artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Mauricio Reuse Staub, quien presidió la audiencia, Alejandro González Rodríguez y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto el juicio oral a través de la Plataforma Zoom del Tribunal, en causa Rit N° 34-2021, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER VELIZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 19.220.045-8, chileno, nacido con fecha 3 de octubre de 1995, 26 años, soltero, obrero, 5° básico rendido, con domicilio en calle Nicolás Massú N°2718, comuna de Colina, actualmente privado de libertad en el CDP de Colina II, representado por la Defensora Penal Pública Francisca Opazo Morales, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Javier Arbildua Thumala, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal y como parte querellante en representación de Salcobrand S. A., la abogada María José Lagos Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, a la cual se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 15.40 horas, el acusado Francisco Javier Veliz Orellana en compañía del coimputado Silvio Andrés Carrasco Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Integrante Fecha: 08/10/2021 16:05:19 ERFMWXJDXL Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 12:48:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 26 Ramírez, previamente concertados concurrieron a la Farmacia Salcobrand, ubicada en Carretera General San Martín N° 27, en la comuna de Colina, y una vez en el lugar, ingresaron por la puerta de acceso, la que se encontraba a medio abrir por la contingencia nacional sanitaria, para acto seguido el imputado Carrasco Ramírez extraer desde sus vestimentas un cuchillo tipo cortapluma con el cual intimido, apuntando al guardia de seguridad del local de iniciales L.F.F.A., mientras el acusado Veliz Orellana tomo diversas especies entre sus manos, tales como pañales, shampoo y desodorantes de distintas marcas, las cuales guardó en una bolsa que mantenía en su poder, para posteriormente ambos darse a la fuga, siendo detenidos minutos después por Carabineros, encontrándolos con las especies en su poder, junto con el cuchillo utilizado para cometer el delito”. Calificación jurídica y participación Los hechos anteriormente descritos configuran un delito de ROBO CON INT

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 N°1 del Código Penal; 1, 4, 45, 47 inciso 3°, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 329, 340, 341, 342, 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 17 de la Ley 19.970, Ley N°18.556, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER VELIZ ORELLANA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 2 de abril de 2020, en la comuna de Colina. Que, por no reunirse los requisitos legales para ello, no se concede al sentenciado, ninguno de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la sanción impuesta, abonándose el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, 554 días, según consta en el certificado de la Jefe de Unidad de Causas y Sala (S) de este tribunal. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por los fundamentos contenidos en el considerando vigesimosegundo. III.- Que habiendo sido condenado el acusado Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Integrante Fec

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 26 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER VELIZ ORELLANA ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL UNICO Nº 2000346480-7 ROL INTERNO 34-2021. Colina, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Mauricio Reuse Staub, quien presid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica