Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

CARLOS EDUARDO LAGOS HERRERA C/ SEBASTIÁN ALBERTO TERRAZA HERRERA

Rol

O-8-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En primer término debo indicar, que desde hace un par de años me encuentro radicado en la Comuna de Calbuco, lugar en el cual adquirí una propiedad y construí mi casa habitación, contando con un particular arraigo con la zona, no solo por haber ejercido labores públicas en la misma, si no que muy particularmente, porque mi mujer es oriunda de esta ciudad. Por su parte, y tal como es facilmente comprobable, en mi calidad de abogado, ejerzo tal actividad, en todo el territorio nacional, lo que incluye tanto la Décima Régión de Los Lagos, como Santiago, otras ciudades; sin perjuicio, del desarrollo de actividades en el extranjero. Lo anterior, con estricto apego la Ley, siendo esa precisamente mi fuente de ingresos. VXXBWNXCXY Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pues bien, desde aproximadamente mediados del mes de noviembre de año 2020, he recibido comentarios de familiares, amigos, funcionarios de la Municipalidad, y en general de personas de la comuna de Calbuco, que dan cuenta que el querellado de autos Sebastián Alberto Terraza Herrera, ya individualizado, realiza a través de su red social Facebook, a través de la cuenta denomina “TÍO CERO”, en la que se individualiza tanto su nombre como su número de teléfono para comunicaciones vía whatsapp, diversas publicaciones criticando al acalde de Calbuco, -quien es mi suegro-, por su gestión como Alcalde y sus actividades personales. Es del caso, que ya con fecha 27 de diciembre de 2020, el querellado de autos, a través de la cuenta de facebook ya referida, publicó una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día seis de octubre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado íntegramente vía Zoom en causa RIT 8-2021 RUC 2110000659-3, por los delitos de injurias y calumnias, figurando como querellante don Carlos Eduardo Lagos Herrera, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.960.655-3, El Regidor 66 piso 14, comuna de Las Condes, juicio verificado en contra del querellado don SEBASTIÁN ALBERTO TERRAZA HERRERA, cédula de identidad N°17.879.099-4, chileno, soltero, 29 años de edad, nacido el 07 de octubre de 1991, dueño de agencia de comunicación, con domicilio en calle Amenthy 7 B, Departamento N°103, comuna de Lo Prado. Sostuvieron la querella los abogados Mauro Figueroa Ferrada y Mario Vargas Cociña, en tanto, la defensa del querellado estuvo a cargo del defensor penal público Boris Sanhueza Aguilar. SEGUNDO: Querella. Que, el requerimiento que fue objeto del juicio, contenido en la querella de rigor, dijo relación con los siguientes hechos: “En primer término debo indicar, que desde hace un par de años me encuentro radicado en la Comuna de Calbuco, lugar en el cual adquirí una propiedad y construí mi casa habitación, contando con un particular arraigo con la zona, no solo por haber ejercido labores públicas en la misma, si no que muy particularmente, porque mi mujer es oriunda de esta ciudad. Por su parte, y tal como es facilmente comprobable, en mi calidad de abogado, ejerzo tal actividad, en todo el territorio nacional, lo que incluye tanto la Décima Régión de Los Lagos, como Santiago, otras ciudades; sin perjuicio, del desarrollo de actividades en el extranjero. Lo anterior, con estricto apego la Ley, siendo esa precisamente mi fuente de ingresos. VXXBWNXCXY Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pues bien, desde aproximadamente mediados del mes de noviembre de año 2020, he recibido comentarios de familiares, amigos, funcionarios de la Municipalidad, y en general de personas de la comuna de Calbuco, que dan cuenta que el querellado de autos Sebastián Alberto Terraza Herrera, ya individualizado, realiza a través de su red social Facebook, a través de la cuenta denomina “TÍO CERO”, en la que se individualiza tanto su nombre como su número de teléfono para comunicaciones vía whatsapp, diversas publicaciones criticando al acalde de Calbuco, -quien es mi suegro-, por su gestión como Alcalde y sus actividades personales. Es del caso, que ya con fecha 27 de diciembre de 2020, el quere

Fallo

por tanto los instantes en que se observó son distintos. Asevera que lo anterior no debiese afectar el proceso de construcción de hechos. VXXBWNXCXY Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Por otra parte, reiteró que los delitos se encuentran acreditados, respecto de las calumnias, pues los conceptos y calificaciones aludidas son aplicables al delito de lavado de activos. En cuanto a las injurias, pues los hechos expuestos impactan directamente en la honra del querellante. Finalmente, sostuvo que la Ley de Prensa no resulta aplicable pues Terraza no es periodista al tenor del artículo 5 y porque el artículo 29 es norma de remisión, aplicándose en su integridad las disposiciones del Código Penal, En la réplica, sostuvo que el estándar probatorio no puede ser tan alto y que los hechos se pueden acreditar por cualquier medio de prueba. La ausencia del video no afecta la acreditación de los hechos, siendo -las declaraciones de los testigos- suficientes y contestes para dicho efecto. Finalmente, reitera alegaciones anteriores. CUARTO: Alegacio

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Calbuco, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día seis de octubre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado íntegramente vía Zoom en causa RIT 8-2021 RUC 2110000659-3, por los delitos de injurias y calumnias, figurando como querellante don Carlos Edua

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