AEDO/CHILE BPO SOLUTIONS S.A.
Rol
M-377-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Diego Eduardo Quinto Aedo Balbontin, cedula de identidad N°10.370.127-9, atención de clientes, domiciliado en Valle Hermoso N°2712 de la comuna de Quilpué, representado judicialmente por los abogados de la Oficina de Defensoría Laboral doña Teresa Poblete Troncoso y don Fernando Maureira Orellana, y como parte demandada, empresa Chile BPS Solutions S.A. Rut N°99.577.060-1, persona jurídica de derecho privado del giro de las telecomunicaciones, representada legalmente por don Jorge Guajardo Alfaro, cedula de identidad N°13.697.107-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Oriente N°1281 de la comuna de Talca, y representada en juicio por la abogado doña Catalina López Albornoz. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho, y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en síntesis en la inexistencia de haberes en favor del actor a causa del término de su contrato de trabajo que se produjo por renuncia de éste. Manifestó que por mutuo acuerdo las partes rebajaron la jornada de trabajo de 45 horas semanales a la de 30 horas, lo cual implicó una modificación de la estructura de la remuneración del demandante debido a la reducción de jornada, que el anexo de contrato que da cuenta de la reducción de jornada no fue firmada por el demandante debido a que a causa de la pandemia Covid-19 estaba trabajando en modalidad de teletrabajo y que por concepto de feriado proporcional éste fue pagado por la suma de $28.525 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo, el que no prosperó y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Monto de las tres últimas remuneraciones percibidas por el demandante. 2.- Sí en el mes de agosto del año 2020 la parte demandada modificó unilateralmente el monto de la remuneración del actor rebajándola de la suma pactada de $320.500 a la suma de $213.000. 3.- So en el mes de julio de 2020 la parte demandada descontó indebidamente tres días trabajados de la remuneración del actor por la suma de $40.057. 4.- Si a consecuencia de la modificación unilateral de las remuneraciones del demandante, ésas se rebajaron en su sueldo la suma $74.783, la suma de $10.767 de su gratificación, la suma de $2.900 de la semana corrida y de su bono teletrabajo la suma de $10.000 y si en el mes de septiembre se le disminuyó de ellas la suma de $16.275. 5.- Si a la fecha del término del contrato del demandante, la parte demandada pagó su feriado proporcional por la suma de $28.525. CUARTO: Que apreciando los medios de prueba aportados por las partes litigantes consistentes en la documental y testimonial por la demandante y documental como también la confesión provocada por la parte demandada
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Diego Eduardo Quinto Aedo Balbontín en contra de Chile BPO Solutions S.A. representada por don Jorge Guajardo Alfaro, solo en cuanto por ella se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $114.725 por concepto de remuneraciones devengadas e insolutas de los meses de agosto y septiembre del año 2020. En lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que la suma de dinero detallada se pagará con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Manténgase en custodia la prueba documental incorporada por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Al término del plazo se procederá a su retiro, bajo apercibimiento de su destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14 horas del día de hoy 5 de abril del presente año 2021. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-377- 2020. RUC N° 20-4-0299454-2. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA; ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DIEGO EDUARDO QUINTO AEDO BALBONTIN. DEMANDADA: CHILE BPO SOLUTIONS S.A. REPRESENTADA POR JORGE GUAJARDO ALFARO. RIT M- 377- 2020. RUC N° 20-4-0299454-2. En Talca a cinco de abril del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Dieg
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