Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

ROGER FABIAN CARRASCO MANRIQUEZ C/ EMILIO DEL CARMEN CIFUENTES COLILEO

Rol

O-73-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , , N° , N° , N° , , , , , , , todos ellos del Código Penal, artículos de la Ley . , artículos , , y VGSTWNHDJY Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:17:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:emiliocifuentes949@gmail.com artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículo y demás pertinentes de la Ley . , se declara I.- Que se condena a don EMILIO DEL CARMEN CIFUENTES COLILEO, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo de Ley . , en grado desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el día de julio de , a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el termino de cinco años II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose con los requisitos del artículos de la Ley . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, por el termino de días, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, entre las horas de cada día y hasta las horas del día siguiente, para efectos de conversión de la pena inicialmente impuest

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , , N° , N° , N° , , , , , , , todos ellos del Código Penal, artículos de la Ley . , artículos , , y VGSTWNHDJY Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 13:17:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:emiliocifuentes949@gmail.com artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículo y demás pertinentes de la Ley . , se declara I.- Que se condena a don EMILIO DEL CARMEN CIFUENTES COLILEO, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo de Ley . , en grado desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el día de julio de , a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el termino de cinco años II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose con los requisitos del artíc

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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha siete de octubre d

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