EDUARDO VICENTE LIRA RIQUELME C/ SEBASTIÁN OSVALDO TOLOSA GONZÁLEZ
Rol
O-5126-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El 9 de julio de 2020, a las 18.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eduardo Vicente Lira Riquelme, se encontraba en la intersección de Avenida Esquina Blanca con Avenida Las Torres, comuna de Cerrillos, es abordado por el acusado FRANCISCO JAVIER CESPEDES MONTOYA y otro sujeto, SEBASTIAN OSVALDO TOLOSA GONZALEZ, quienes premunidos con un arma aparente de fuego, proceden a intimidarlo, señalándole “entrégame el celular, entrégalo o te pego un tiro”, sustrayéndole al afectado su teléfono celular marca Samsung, modelo J5, huyendo del lugar siendo posteriormente detenidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encontraban en cercanías del lugar. Resolución: i.- Se condena a FRANCISCO JAVIER CÉSPEDES MONTOYA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido el día 9 de julio de 2020 en la comuna de Cerrillos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de la huella genética, sin costas. ii.- La pena corporal será de cumplimiento efectivo, teniéndose como abono todo el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, debiendo confeccionar el Ministro de Fe del Tribunal el certificado con los abonos correspondientes, el que formará parte íntegra del fallo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 11 n° 9 del Código Penal. Los intervinientes no renuncian a los plazos. En su oportunidad, cúmplase con el art. 468 del Código Procesal Penal. El sentenciado tendrá diez días para presentarse ante el Tribunal para ser ingresado a cumplir la pena impuesta, en caso que no se presente deberá despacharse la correspondiente orden de captura. OTROS - observaciones (en caso de haber) (*) “La presente es
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” EZYJWNKXQZ HUGO ANDRES TORRES ARIAS Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 15:12:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-08T15:12:57-0300 Corte Suprema HUGO ANDRES TORRES ARIAS Verificación Legal
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2000693909-1 RIT: 5126 – 2020 IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CÉSPEDES M
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