ALFARO/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
O-3255-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, inasistencia entre los días 2 y 6 de marzo del año 2020. Luego de ello se contactó al demandante para la firma de finiquito, donde se dio pago del feriado respectivo. En virtud de lo anterior, solicita que se declare que el despido se encuentra justificado, que se cumplió con las formalidades legales respectivas y por lo tanto solicita el rechazo de la demanda con costas A folios 53 y 54 consta la realización de la audiencia preparatoria, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En dicha instancia la parte demandante se allanó a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto al pago del feriado proporcional, lo que se tuvo presente por el tribunal. A folio 79 consta realización de audiencia de juicio. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, se ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, basado en que el trabajador habría solicitado hacer uso del feriado legal, y mientras ello ocurría fue despedido. La demandada por su parte contestó señalando que el despido se efectuó por la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, basado en la no concurrencia del trabajador a sus labores, negando que se le hubiera otorgado feriado legal al trabajador. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos pacíficos que el actor comenzó a prestar servicios el 15 de octubre de 2015 y que al terminar la relación laboral se desempeñó como encargado de tronaduras. Asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Formalidades de la misma; 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Ítems que la componen; 3. Justificación del demandante a las inasistencias reprochadas TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones las partes incorporaron la siguiente prueba que se detalla a continuación, en audiencia de juicio: A) Demandada: I. Documental: 1. Contrat
Fundamentos
considerando que solo el último mes se incluyen ciertos bonos, que, por lo tanto, tienen el carácter de esporádicos. También se ha acreditado, que el actor envió un correo electrónico el día 2 de marzo de 2020 a Alexis Morales, con copia a Ricardo Olivares, solicitando los días de vacaciones que le quedaban, a fin de resolver un problema personal en Rancagua. Posterior a ello indica que solicitará traslado de faena, y en caso contrario solicita ser despedido. Luego indica que no quiere pedir una nueva licencia médica, y que le hace falta un examen de alto costo para reingresar a trabajar, el que no se ha realizado por no tener los recursos. Finaliza consultando la posibilidad de autorización de vacaciones o en su defecto la derivación a recursos humanos. Dicho correo electrónico fue respondido por Ricardo Olivares el día 4 de marzo de 2020. En dicha comunicación se le indica al trabajador que la empresa no tiene la intención de despedirlo, salvo que incurra en causal de despido disciplinario, solicitando al trabajador que si no quiere seguir trabajando presente su renuncia. Posterior a ello se le advierte que se ha ausentado durante dos días, por lo que debe presentarse a trabajar par ano incurrir en causal de despido. El demandante contesta el mismo día indicando que no desea retirarse de la empresa ni ser despedido, y reitera la solicitud de que los días que ha faltado sean considerados como vacaciones. Luego de ello expone su situación médica, y en definitiva solicita la cooperación de la empresa para acceder a su solicitud y poder volver con posterioridad, atendido su estado de salud y los avances que ha tenido, así como la falta del examen que debe practicarse. Se ha probado, mediante el registro de asistencia que efectivamente el trabajador no concurrió durante el mes de marzo a su trabajo, de lo que da cuenta el libro respectivo, que no contiene ninguna firma en el periodo señalado. Finalmente, en cuanto a la carta de aviso de despido, se incorporó carta de fecha 7 de marzo de 2020, suscrita por el administrador de planta de la demandada, donde se comunica el despido por la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en las inasistencias de los días 2,3,4,5 y 6 de marzo del 2020. QUINTO: Que, conforme a lo anteriormente establecido, corresponde evaluar si efectivamente los hechos descritos en la carta de aviso de despido ocurrieron, y si en su caso se cumplió con las formalidades legales del despido. Respecto al primer punto, esto es efectividad de que el trabajador no concurrió a trabajar, sin causa justificada entre los días 2 y 6 de marzo ambos inclusive, a juicio del tribunal ha quedado suficientemente probada. Lo anterior, en virtud de que el propio trabajador en su libelo reconoció no asistir a su trabajo, aduciendo haber solicitado vacaciones. En juicio se ha probado que dicha solicitud se realizó de forma extemporánea, el mismo día que pretendía se diera inicio al uso del feriado, y fuera de los protocolos establec
Fallo
se acuerda con el jefe directo, son de mutuo acuerdo, entendiendo que se debe cautelar la mantención de las operaciones. Se le pregunta que días falto el trabajador, a lo que responde que desde el 2 de marzo en adelante. Se le consulta sobre otros antecedentes, a lo que responde que el trabajador solo envió correo electrónico y no hizo la solicitud formal, lo deben hacer todos los trabajadores y es sabido por ellos. Afirma que nunca le llegó un correo ni solicitud por la plataforma, solo el correo electrónico mencionado. Contrainterrogado, se le pregunta por que no se le otorgaron las vacaciones al demandante, a lo que responde que hay que cautelar la continuidad operacional, el demandante ejercía una función importante y sus funciones estaban siendo asumidas por él y por otro compañero y necesitaban que volviera. Se le pregunta por que razón el correo fue respondido por su superior y no por él, a lo que responde que en general su jefe responde los correos que están dirigido hacia los dos, en este caso él no estaba operativo, ya que se encontraba en la mina. Indica que se imagina que por la urgencia se respondió rápido, teniendo su jefe la facultad de hacerlo. Se le consulta por que no se le respondió el correo indicándole el protocolo que debe efectuar para la autorización del feriado, a lo que contesta que se asume que lo sabe, él trabajador había solicitado vacaciones en otras oportunidades, y conocía el conducto regular. Se le pregunta como es el conducto regular, a lo qu
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En Santiago, a cinco de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que a folio 1 comparece don HUGO FERNANDO ALFARO AGUIRRE, cédula de identidad N°10.849.682-7 domiciliado en Los Carrera N°6655, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., rol único tributario N°76.041.871-4 representada legalmente por
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