Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/HERNÁNDEZ

Rol

O-128-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone en su libelo. Pide que producto del despido indirecto, se le paguen las siguientes prestaciones: 1.-Remuneraciones por 06 días del mes de enero de 2020, por la suma de $232.750 pesos o lo que Ssa., determine. 2.- Feriados legales 1 periodo, más feriado proporcional por la suma de $873.416 o lo que Ssa., determine. - 3.- $5.291.440 por concepto de diferencia del pago de tiempos de espera, equivalentes a 1.920 horas, desde el mes de diciembre del 2017 hasta diciembre del 2019.- 4.- $4.655.000 por concepto de Indemnización por 4 años de servicios. 5.- $1.163.750 por concepto de Indemnización por falta de aviso previo. 6.- $2.327.500 Correspondiente al Aumento legal equivalente al 50% contemplado en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. 7.- Diferencias de remuneraciones adeudadas desde el mes de abril del año 2018 hasta el mes de noviembre año 2019, por un monto total de $1.841.707.- 8.- Reajustes e intereses correspondientes, conforme dispuesto en el art.173 del Código del Trabajo. 9.- Condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la relación laboral, pero no proceden las prestaciones demandas, no han existido incumplimientos graves, y no se le adeudan prestaciones. Opone excepción de prescripción, compensación y demanda reconvencional: Evacuado el traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de prescripción, compensación y demanda reconvencional deducidas por la contraria, se allana respecto a la excepción de prescripción por horas de espera diciembre 2017 y enero 2018, respecto a la excepción de feriado solicita el rechazo en relación a los argumentos que expone, y con respecto a la excepción de compensación opone la excepción de incompetencia en relación a los argumentos expuestos los cuales se encuentran en el registro de audio respectivo. El tribunal resuelve: Respecto a las excepciones de presc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, doña Karin Prado Flores, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.256.844-4, en representación de don Gastón Eduardo Lagos Vega, casado, cédula nacional de identidad Nº 13.812.589-0, conductor, domiciliado en calle Manuel Montt n°034, comuna de Gorbea, viene en interponer demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra del ex empleador de su representado don Jorge Alberto Hernández Reyes, R.U.T. 7.707.625-5, con domicilio para estos efectos en camino la Vara n°0285, comuna de San Bernardo, región metropolitana, en razón de los hechos y consideraciones de derecho que expone en su libelo. Pide que producto del despido indirecto, se le paguen las siguientes prestaciones: 1.-Remuneraciones por 06 días del mes de enero de 2020, por la suma de $232.750 pesos o lo que Ssa., determine. 2.- Feriados legales 1 periodo, más feriado proporcional por la suma de $873.416 o lo que Ssa., determine. - 3.- $5.291.440 por concepto de diferencia del pago de tiempos de espera, equivalentes a 1.920 horas, desde el mes de diciembre del 2017 hasta diciembre del 2019.- 4.- $4.655.000 por concepto de Indemnización por 4 años de servicios. 5.- $1.163.750 por concepto de Indemnización por falta de aviso previo. 6.- $2.327.500 Correspondiente al Aumento legal equivalente al 50% contemplado en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. 7.- Diferencias de remuneraciones adeudadas desde el mes de abril del año 2018 hasta el mes de noviembre año 2019, por un monto total de $1.841.707.- 8.- Reajustes e intereses correspondientes, conforme dispuesto en el art.173 del Código del Trabajo. 9.- Condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la relación laboral, pero no proceden las prestaciones demandas, no han existido incumplimientos graves, y no se le adeudan prestaciones. Opone excepción de prescripción, compensación y demanda reconvencional: Evacuado el traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de prescripción, compensación y demanda reconvencional deducidas por la contraria, se allana respecto a la excepción de prescripción por horas de espera diciembre 2017 y enero 2018, respecto a la excepción de feriado solicita el rechazo en relación a los argumentos que expone, y con respecto a la excepción de compensación opone la excepción de incompetencia en relación a los argumentos expuestos los cuales se encuentran en el registro de audio respectivo. El tribunal resuelve: Respecto a las excepciones de prescripción (horas de espera y diferencias de remuneraciones) y teniendo presente el allanamiento de la parte demandante y que, efectivamente contabilizando los 2 años desde la notificación de la demanda hacia atrás, todas las prestaciones que se demanden y que sean anteriores al 20 de febrero de 2018, se encuentran prescritas, y en cuanto al feriado el tribunal deja para definitiva

Fallo

por tanto, el tribunal estima ser competente para su conocimiento. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación y este no prospera. Hechos no discutidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde 01/12/2015 en calidad de chofer de camión desempeñando sus funciones a lo largo del país. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1. Las remuneraciones pactadas para efectos del artículo 172 del código del trabajo y los ítems que comprende. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, conforme a los hechos descritos en la carta de auto despido, hecho y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse diferencias de remuneraciones y tiempos de espera. 4. Efectividad de haberse solicitado por parte del actor un préstamo, monto del mismo, modalidad de pago y efectividad de existir deuda al respecto. 5. Prestaciones devengadas y adeudadas. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del despido indirecto, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Se altera el orden de incorporación de la prueba. Testimonial: Quien declara bajo juramento 1.-Pablo Alfredo Poblete Tapia, RUN 6.663.752-2, y expone conocer al demandante porque trabajaron 2 años juntos, desde el 3 d

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SENTENCIA: Rit: O-128-2020.- Ruc: 20-4-0248416-1.- Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, doña Karin Prado Flores, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.256.844-4, en representación de don Gastón Eduardo Lagos Vega, casado, cédula nacional de identidad Nº 13.812.589-0, conductor, domiciliado en calle Manuel Montt n°034, comuna de Gorbea, viene

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