MARITA DE JESÚS JIMENEZ POZO C/ PAULA MAITTE ALBORNOZ CEBALLOS
Rol
O-523-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 25 de febrero del año 2021 la comuna de Pichilemu se encontraba con un régimen de aislamiento sanitario decretado por hora y en este caso total también, decretado por el Ministerio de Salud, producto de las altas tasas de contagio de corona virus en la comuna de Pichilemu. Sin perjuicio de aquello, a eso de las 00:40 horas, las imputadas, acompañada de don José Meza y de doña Paula Albornoz, transitaban por una de las calle principales de la comuna de Pichilemu, específicamente Avenida Comercio con los Hangares, y teniendo presente la forma de contagio y propagación del corona virus, con este actuar ponían en peligro la salud pública. Cabe señalar que ninguno de ellos mantenía autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa sanitaria. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JOSE MIGUEL MESA PASTENE, C.I. 12.289.818-0, domiciliado en Calle Americo Vespucio Nº 1785, Cerrillos, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir n
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JOSE MIGUEL MESA PASTENE, C.I. 12.289.818-0, domiciliado en Calle Americo Vespucio Nº 1785, Cerrillos, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 JLPTWNDFBY Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 12:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 del Código Penal, hecho ocurrido el 25 de febrero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proceso. III).- Teniendo
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el sigui
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