BAEZA/THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
O-5885-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos y externos que hayan hecho necesario el término de su relación laboral, al tiempo que sus funciones están siendo cubiertas por otra persona, que hace el mismo trabajo que ella. Expone que el día 13 de mayo de 2020 le notificaron que debía firmar finiquito, concurriendo a la notaría el día 14 de mayo de 2020, en donde se le negó la posibilidad de estampar una reserva de derechos, sin que tampoco se pagaran las indemnizaciones y prestaciones que se le debían si es que no firmaba el instrumento, por tanto, estima que el mismo está afectado por el vicio de fuerza, de manera tal que es nulo y no produce efecto alguno. Además señala que hay diversos periodos de cotizaciones de seguridad social que se encentran impagos, que se detallan en la demanda, en razón de lo cual considera que el despido es nulo y que además el finiquito no produce efecto, al tenor delo establecido en el Art. 177 del Código del Trabajo. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, devolución de los montos descontados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, cotizaciones de seguridad social que se deben y remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar interpone excepción de finiquito, toda vez que el documento firmado por la demandante no adolece de vicio alguno, negando que en algún momento se haya negado la posibilidad de que la demandante estampase una reserva en el documento, y negando también el hecho de que se le haya forzado de alguna manera para concurrir a la firma del mismo. Niega que se haya entregado ninguna instrucción a la notaría para impedir que la demandante dejara una reserva de derechos en el finiquito. En cuanto al fondo del asunto, señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, sus fechas d
Fundamentos
considerando anterior, cabe concluir que no es cierto, o al menos los elementos de prueba no dan cuenta de ello, que las cotizaciones de seguridad social de la demandante no hayan estado pagadas hasta el último día del mes anterior al despido al momento del término de la relación laboral y de la firma del finiquito, por lo que si bien la parte demandante tenía un motivo plausible para formular su reclamo, toda vez que de esa manera le fue informado por las instituciones de seguridad social a las que se encontraba afiliada, el hecho es que no era correcta la información, ya que la empresa mantenía documentos que demostraban el pago de las cotizaciones que se suponían adeudadas. Ahora bien, tampoco podría decirse que la demandante tuvo esto en consideración al momento de la suscripción del finiquito, ya que la documental que ha incorporado es de posterior data a la firma del instrumento, obtenida en los meses de Agosto y Septiembre de 2020,
Fallo
por tanto, estima que el mismo está afectado por el vicio de fuerza, de manera tal que es nulo y no produce efecto alguno. Además señala que hay diversos periodos de cotizaciones de seguridad social que se encentran impagos, que se detallan en la demanda, en razón de lo cual considera que el despido es nulo y que además el finiquito no produce efecto, al tenor delo establecido en el Art. 177 del Código del Trabajo. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, devolución de los montos descontados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, cotizaciones de seguridad social que se deben y remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar interpone excepción de finiquito, toda vez que el documento firmado por la demandante no adolece de vicio alguno, negando que en algún momento se haya negado la posibilidad de que la demandante estampase una reserva en el documento, y negando también el hecho de que se le haya forzado de alguna manera para concurrir a la firma del mismo. Niega que se haya entregado ninguna instrucción a la notaría para impedir que la demandante dejara una reserva de derechos en el finiquito. En cuanto al fondo del asunto, señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, sus fechas de inicio y térm
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y COSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Alejandra Lorena Baeza Villena, cédula de identidad número 13.897.860-5, con domicilio para estos efectos en O`Higgins Nº 746, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.A.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica