CORNEJO/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
O-4549-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos generales fundantes del despido. El mercado de las telecomunicaciones en Chile se caracteriza por un relevante grado de competencia entre las compañías del sector, situación que se ha visto intensificada este último año con agresivas ofertas comerciales, importantes cambios en el comportamiento del consumidor y un fuerte énfasis en los procesos de digitalización. Adicionalmente, el negocio tradicional de Internet hogar aceleró su recambio tecnológico, lo cual implicó destinar relevantes recursos y proyectos de fibra óptica. Es así como el último año, nuestra base de clientes y la generación de ingresos de los principales productos de la compañía, sufrieron una importante caída destacando la fuga de clientes del post pago móvil, que superó los 800.000 accesos y una pérdida de ingresos del -6% equivalente a MM32.000 y en el caso de prepago móvil, una fuga de clientes que superó los 2,6 millones, lo que se traduce en un deterioro de MM29.000 en ingresos, que, si lo comparamos respecto al año anterior, implica una caída de un 25%. Todo lo anterior, trajo aparejado que, la compañía perdiera clientes en sus distintos segmentos, y para el caso de la operación móvil, implicó que el parque total de accesos descendiera un 6% mientras que en la operación fija un 4%. Este tipo de ajustes implicó una disminución en los ingresos totales de servicios del 4,6%, lo que representa una baja de MM 67 mil respecto al mismo período. Adicionalmente, la compañía ha enfrentado el aumento del incumplimiento de pago de nuestros clientes, lo que se traduce en un mayor gasto de incobrable del 6%. Debido a esta situación, se ha empeorado el margen directo del negocio generando una caída respecto al año anterior del orden del 5% (más de MM50.000 de menor margen directo). 2. Hechos particulares fundantes del despido, Por el sensible impacto que los efectos anteriores han tenido en el resultado operacional de la Compañía y debido a la necesidad de hacer frente a un escenario competitiv
Fundamentos
Considerando que esta unidad cumple un rol importante la estrategia de negocio, se ha visto afectada por la situación antes descrita y pertenece a la misma matriz económica que se encuentra afectada por las condiciones descritas. Consistente con lo anteriormente expuesto y en el caso puntual de la dirección de…, A la que te pertenece, la compañía viene implementando racionalizaciones, que la han llevado a suprimir parte de su cargos por la causal de necesidades de la empresa. Considerando todo lo anterior, es que se concluye poner término a la relación contractual que la compañía mantenía a la fecha con usted, por causal de ‘necesidades de la empresa’” Analiza el texto de la comunicación de término y afirma que se trata de hechos inexistentes o a lo menos vagos, sin entregarse información relevante que permita preparar la defensa, ni poder controvertir los hechos que funda la causa; destacando los aspectos que estima omitidos y que son esenciales para ello, tales como la falta de señalamiento de los trabajadores desvinculados, el criterio aplicado para decidir la desvinculación de un trabajador y no de otro, la falta de fundamento sobre la necesidad de la desvinculación individual del demandante, referencia a adecuaciones generales y no específicas, la falta de indicación en los costos de la empresas del ahorro que conlleva el despido, entre otras. Aporta cuadros pormenorizados con los montos contenidos en la oferta irrevocable de pago, con sus descuentos. Alega que el despido es improcedente, en cuanto ausente la justificación de hechos concretos. Sobre las indemnizaciones expone la política de la compañía basada en los acuerdos individuales y colectivos, explicando el concepto IPAS 1 o “congelada”, que indemnizados años de servicios por el trabajador hasta el 31 de diciembre de 2003, y que se aplica al caso de la terminación de las causales del artículo 159 y 161 del código del trabajo, con una indemnización equivalente a 40 días de renta afecta por cada año de servicio y fracción redondeada con un decimal, prestado continuamente a la empresa entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre de 2003 por su fecha de retiro, lo que ocurra primero; precisando que la renta afecta a IPAS en la sumatoria de sueldo base, asignación complementaria, asignación de zona y 1/12 de la gratificación anual garantizada; misma proporción aplicable a aguinaldo de fiestas patrias, aguinaldo de Navidad, aguinaldo de Navidad por carga familiar, de Bono de feriado anual, de Bono de feriado anual por carga y de monto día de vacaciones, calculado con los valores vigentes al 31 de diciembre de 2003, reajustando cese monto de acuerdo al valor que más convenga entre: a) La variación del IPC desde el 1 de enero de 2004 y la fecha de término de la relación laboral y b) la variación porcentual que ha tenido la suma de sueldo base, asignación complementaria, asignación de zona, 1/12 de la gratificación anual garantizada y asignación de colación desde el 31 de diciembre de
Fallo
por tanto, se ajusta a la autonomía normativa que el derecho ampara. 6. La base de cálculo de las Indemnización IPA 1, a diciembre de 2003, postulada por la demandante en todos los casos se encuentra acreditada con los comprobantes de liquidaciones del año 2003 correspondientes a todos los demandantes (enero a diciembre) conforme a la base afecta “con los valores vigentes al 31 de diciembre de 2003”, sin perjuicio de sustentarse también la conclusión probatoria en incumplimiento por parte de la demandada -sin causa justificada- de la exhibición de los libros de remuneraciones del período, que han debido estar en su poder en razón de tratarse de un cálculo que exigía información de ese año para efectuar la liquidación (453, N°5). La base de cálculo de una y otra corresponde a “días de renta afecta” (40 y 30, por cada año de servicio), por lo que la rentas mensuales a diciembre de 2003 avienen con las señaladas en la demanda (no consignadas en la Liquidación de las indemnizaciones de la demandada); esto es $ 727.875 de Correa Guerrero, $717.706 de Rojas Zambra y $908.982 de Vásquez González. Sobre esa base, la base de cálculo de día, multiplicada por el total de días del período indemnizable en cada caso, se ajusta a el tiempo servicio hasta 31 de diciembre de 2013, generándose en favor de los demandantes, una diferencia en cada caso, en razón de la correcta aplicación de los términos contractuales y del factor de actualización de IPC acreditado por la demandante -65.12% (do
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno ANTECEDENTES Héctor Cornejo Silva, Julio César Correa Guerrero, Juana Rojas Zambra y Luis Vásquez González, todos domiciliados en Santiago, dedujeron demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones convencionales contra Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., (en adelante, Telefónica), representada por Roberto Muñoz La
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