Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Rol

O-104-2019

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 10 de abril del 2018 aproximadamente a las 11.35 horas, en circunstancias que personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje preventivo por calle 12 de febrero al llegar a Thompson pudieron apreciar como un sujeto luego identificado como Richard Martínez González, le hacía entrega a una mujer luego identificada como Jacqueline Herrera de un envoltorio de nylon transparente con una sustancia vegetal, por lo que se procedió a su fiscalización, arrojando al piso el envoltorio la mujer el que luego a la revisión contenía una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 3 gramos aproximadamente. Simultáneamente el acusado procedió a ocultar otras especies en un gorro de lana que portaba, las que resultaron ser 5 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 31 gramos aproximadamente que este mantenía para su transferencia a terceros, manteniendo además otras especies y dinero en efectivo de baja denominación”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los KMJDWXTXLY Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 12:02:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifiesta que no concurren circunstancias modificatorias de responsa

Fundamentos

considerando que no le perjudica ninguna circunstancia agravante, resulta ser fundamento suficiente para acceder a la petición de la defensa y rebajar la multa al monto de 1/3 de una unidad tributaria mensual, suma que se dará por pagada con el día de detención al que estuvo afecto el accionado. Que se eximirá al encartado del pago de las costas de la causa, dado que ha sido representado durante la secuela del proceso por una abogada de la Defensoría Penal Pública. DECIMO TERCERO: Que la pena será sustituida por la remisión condicional de la misma, por cumplirse los requisitos que fija el artículo 4° de la Ley N°18.216 para hacer lugar a ello, y teniendo especialmente presente que el inciso final de dicha disposición no impide la concesión de esta pena sustitutiva a los delitos del artículo 4° de la Ley N° 20.000 cuando la pena a imponer no exceda de 541 días, según una interpretación armónica de dicha disposición en relación con el artículo 15 letra b) del mismo cuerpo legal. Asimismo se estima que si bien mantiene antecedentes prontuariales previos, están se encuentran prescritos para estos efectos, como lo reconoce el propio persecutor. Finalmente y desde la faz subjetiva, consideramos que la sustitución de la pena será un elemento disuasivo para que en el futuro el encartado no cometa nuevos ilícitos. Finalmente al no haberse acreditado que el dinero hallado en el procedimiento provenga necesariamente de ventas anteriores, se rechazará el comiso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a cumplir una pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sorprendido en esta jurisdicción el día 10 de marzo del 2018, sin costas. II.- Téngase por cumplida la multa impuesta con el tiempo que el acusado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es un día de detención. III.- Que se sustituye al sentenciado RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción KMJDWXTXLY Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 12:02:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada correspon

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1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. C/ RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ RUC: Nº 1800351957-7 RIT: Nº 104-2021 Iquique, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: El día seis de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Cristian

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