8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALBERTO DÍAZ ZÚÑIGA

Rol

O-3915-2020

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 22 de junio de 2020, aproximadamente a las 16.35 horas los imputados Luis Alberto Díaz Zúñiga y Elías Fabián Pallaleo Catrio, se trasladaron a calle Montenegro a la altura de Irarrázaval, comuna Ñuñoa , lugar en donde permanecía estacionado el vehículo marca Toyota modelo RAV4 placa patente única JTHW.91de propiedad de Mónica Aceituno Hoffmann, , procedieron con un objeto contundente a quebrar la luneta trasera derecha del señalado automóvil, situación que fue observada por personal de Carabineros los que se encontraban de guardia en el edificio institucional ubicado en el lugar, saliendo éstos en persecución de los imputados quienes al percatarse de la presencia de Carabineros se dieron a la fuga, siendo detenidos en las inmediaciones del sitio del suceso. Los daños ascienden a la suma de $174.000.” Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el art. 487 del Código Penal, que se encontraría en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante doña María Valeria Gómez Hoffer, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 41 días de prisión, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensor Penal Público doña Carolina Zuñiga Ponce, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. EWHZWNXVGW MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 11:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ELIAS FABIAN PALLALEO CRATRIO, cédula de identidad Nº18.867.5875, domiciliado en pasaje Quilan Nº 0907, Villa Chiloe, Puente Alto, por los siguientes hechos: “El día 22 de junio de 2020, aproximadamente a las 16.35 horas los imputados Luis Alberto Díaz Zúñiga y Elías Fabián Pallaleo Catrio, se trasladaron a calle Montenegro a la altura de Irarrázaval, comuna Ñuñoa , lugar en donde permanecía estacionado el vehículo marca Toyota modelo RAV4 placa patente única JTHW.91de propiedad de Mónica Aceituno Hoffmann, , procedieron con un objeto contundente a quebrar la luneta trasera derecha del señalado automóvil, situación que fue observada por personal de Carabineros los que se encontraban de guardia en el edificio institucional ubicado en el lugar, saliendo éstos en persecución de los imputados quienes al percatarse de la presencia de Carabineros se dieron a la fuga, siendo detenidos en las inmediaciones del sitio del suceso. Los daños ascienden a la suma de $174.000.” Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el art. 487 del Código Penal, que se encontraría en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante doña María Valeria Gómez Hoffer, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 41 días de prisión, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensor Penal Público doña Carolina Zuñiga Ponce, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. EWHZWNXVGW MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 11:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, ante escenario la defensa no realizó alegaciones de fondo, pidió que se diera por cumplida la pena con el tiempo en que su defendido estuvo privado de libertad en razón de esta causa, desde el 23 de junio de 2020 hasta el 20 de agosto de 2020, lo que hace un total de 57 días. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito de daños simples descrito en el requerimiento, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpet

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 487 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ELÍAS FABIÁN PALLALEO CATRIO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de daños, perpetrado en la comuna de Ñuñoa el día 22 de junio de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que la pena impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo en que estuvo el sentenciado sujeto a la medida de prisión preventiva, entre el 23 de junio y el 20 de agosto de 2020, correspondiente a 58 días de privación de libertad. III.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. EWHZWNXVGW MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 08/10/2021 11:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hor

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Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ELIAS FABIAN PALLALEO CRATRIO, cédula de identidad Nº18.867.5875, domiciliado en pasaje Quilan Nº 0907, Villa Chiloe, Puente Alto, por los siguientes hechos: “El día 22 de junio de 2020, aproximadamente a las 16.35 horas los imputados Luis Alber

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