ARELLANO/ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A.
Rol
O-14-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 06 de enero de 2012, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador la empresa Estacionamientos Talca S.A. celebrando un contrato indefinido, de acuerdo a lo expresado en mi contrato de trabajo. Que de acuerdo a su contrato de trabajo, fue contratado para prestar servicios desempeñando funciones como operador de estacionamiento, encargándome de realizar el cobro a los diferentes automóviles por el tiempo que permanecían en los estacionamientos respectivos, en una jornada laboral comprendía trabajar desde las 09:00 horas, hasta las 21:00, y percibiendo como ultima remuneración la suma de $465.779, que se obtiene como resultado de promediar sus tres últimas liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre todas de 2019. Todo lo anterior de acuerdo a .lo dispuesto en el artículo 172 inc. 1º del C. del Trabajo. Antecedentes de los hechos coetáneos al término del contrato. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, don Alfredo Mendoza, gerente general de la empresa Estacionamientos Talca S.A, me cita a una reunión a las 09:00 horas. En dicha instancia me manifiesta que me encontraba despedido, y que dentro de 10 días estaría mi finiquito en dependencias de la empresa para ser firmado. Cabe señalar, que en ningún momento se me entregó carta de término de contrato, sino que de forma posterior al interponer reclamo en la inspección del trabajo, se me comunica que existía un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, enviada por mi ex empleador, comunicando que la causal de terminación correspondía al artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Dentro de los
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 06 de enero de 2012, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador la empresa Estacionamientos Talca S.A. celebrando un contrato indefinido, de acuerdo a lo expresado en mi contrato de trabajo. Que de acuerdo a su contrato de trabajo, fue contratado para prestar servicios desempeñando funciones como operador de estacionamiento, encargándome de realizar el cobro a los diferentes automóviles por el tiempo que permanecían en los estacionamientos respectivos, en una jornada laboral comprendía trabajar desde las 09:00 horas, hasta las 21:00, y percibiendo como ultima remuneración la suma de $465.779, que se obtiene como resultado de promediar sus tres últimas liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre todas de 2019. Todo lo anterior de acuerdo a .lo dispuesto en el artículo 172 inc. 1º del C. del Trabajo. Antecedentes de los hechos coetáneos al término del contrato. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, don Alfredo Mendoza, gerente general de la empresa Estacionamientos Talca S.A, me cita a una reunión a las 09:00 horas. En dicha instancia me manifiesta que me encontraba despedido, y que dentro de 10 días estaría mi finiquito en dependencias de la empresa para ser firmado. Cabe señalar, que en ningún momento se me entregó carta de término de contrato, sino que de forma posterior al interponer reclamo en la inspección del trabajo, se me comunica que existía un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, enviada por mi ex empleador, comunicando que la causal de terminación correspondía al artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Dentro de los motivos por los cuales se fundamenta el despido se señala: “Los hechos que configuran la causal invocada consisten en que el día 28 de noviembre de 2019, a las 18:05 hrs, cuando con ocasión de la instrucción dada por el supervisor Grieczel Vasquez en supervisión de rutina en terreno, en calle 10 oriente Nº 1100 en Talca, el operador se dirigió al supervisor como huevon maricón, agregando déjame trabajar tranquilo, aprende a hacer tu pega, situación impropia respecto de un superior jerárquico, en pleno horario de trabajo y en testigo el supervisor Elixander Suarez”. Sostuvo que los hechos de la carta son completamente falsos, toda vez que en ningún momento, realice un insulto a mi supervisor directo. Es más, el día 28 de noviembre de 2019, don Grieczel Vasquez, me señala que al día siguiente (29 de noviembre), tenía que llegar a las 09:00 horas, ya que tenía una reunión con don Alfredo Mendoza, no existiendo ningún incidente, altercado o situación impropia hacia el supervisor. Además de lo anterior, es completamente falso que don Griecze
Fallo
Por tanto solicitó se acoja la demanda, se declare que su despido fue indebido y se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo de término del contrato de trabajo, $465.779.- 2.- Indemnización por ocho 8 años de servicios por la suma de $3.726.232.- 3.- El recargo de la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo que asciende a $2.980.985 equivalente al 80% 4.- Feriado legal, respecto a los dos últimos periodos de feriado anual a que tenía derecho, esto es 30 días hábiles, que se traducen en 46 días corridos, cuyo valor asciende a $714.194. Todo lo anterior, con más reajustes, intereses legales y costas de la causa. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que para efectos de lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta defensa niega, en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en la demanda, a excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos y de modo especial se niega: a) Que los hechos vertidos en la carta de aviso de término de la relación laboral no sean efectivos. b) Que el despido del actor haya sido haya sido injustificado, indebido o improcedente. c) Que los hechos que fundamentan la causal no constituyan un incumplimiento grave a las obliga
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SERGIO ZACARÍAS ARELLANO ARENAS. DEMANDADA: ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A. REPRESENTADA POR CRISTIAN CORONEL DUBREUIL. RIT O- 14- 2020. RUC N° 20-4-0242782-6 En Talca a cinco de abril del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que
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