Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HENRÍQUEZ/CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR

Rol

O-1096-2019

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Asignación por desempeño en cond. Difíciles, Asignación por responsabilidad, Asignaciones especiales, Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece don Carlos Francisco Henríquez Young, docente, cédula de identidad número 13.852.034-k, domiciliado en Santa Elena número 195, casa 4, Sector El Almendral, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador, ex empleadora, la sociedad CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario número 70.928.900-4, representada convencionalmente por don Ángel Luis Atineos Lazarte, cédula de identidad número 4.305.933-5, profesor, ambos domiciliados en calle J.A. Vives número 630, comuna de Valparaíso, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los antecedentes generales de la relación laboral, mencionó que ingreso a prestar servicios con fecha 08 de Junio de 2018, con el cargo de orientador concluyendo sus servicios y la relación laboral con fecha 28 de Febrero de 2019, percibiendo como última remuneración mensual devengada la cantidad de $600.000. Respecto de La existencia de la relación laboral, manifestó que desde el 8 de junio del año 2018 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia como orientador en La Escuela de Tripulantes y Portuaria de Valparaíso, lugar en la que fue contratado por don Ángel Luis Atineos Lazarte, ya individualizado, en su calidad de representante legal de la demandada. Sostuvo, que su jornada ordinaria laboral era de 30 horas cronológicas, desarrollada de lunes a jueves en establecimiento educacional, ubicado en calle J.A. Vives número 630, comuna de Valparaíso y que su remuneración imponible ascendía a $600.000.- (seiscientos mil pesos mensuales). Señaló, que durante el tiempo en que se prolongó la relación laboral, mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta, con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, no así la denunciada que se mantenía en una permanente situación de incumplimiento de las obligaciones que por ley le vienen impuestas. Expresó, que originalmente su contrato de trabajo era plazo, y vencía el día 8 de septiembre de 2018, pero arribada dicha fecha, éste fue prorrogado hasta el día 8 de diciembre del corriente. Agregó, que en el transcurso de este tiempo, en su calidad de profesor responsable titular fue encargado y comandó la Gira de Estudios Sernatur de 40 alumnos de tercero medio de la Escuela de Tripulantes y Portuaria a la región de Coquimbo, por una visita que medió entre el 26 de noviembre y el 1 de diciembre de 2018. Con todo, una vez vuelto a Valparaíso volvió a cumplir mis funciones con total normalidad. Indicó, que luego, y arribado el día 8 de diciembre de 2019, su ex empleadora no hizo ninguna acción en relación al vencimiento de dicho plazo, mant

Fallo

fallo de 7 de septiembre de 2006 (ROL 757-2005), estableciendo que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo establece que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, hagan necesaria la separación de uno o de más trabajadores. Si bien los casos contemplados en ella no son de carácter taxativo, es decir, que admiten situaciones análogas o semejantes; sin embargo, deben decir relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico. En cuanto a las primeras, atañen a aspectos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. En cuanto a las segundas, se refieren, en general, a que debe existir un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que haga inseguro su funcionamiento. Respecto a la comunicación del despido, indicó, que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por lo tanto

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cinco de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece don Carlos Francisco Henríquez Young, docente, cédula de identidad número 13.852.034-k, domiciliado en Santa Elena número 195, casa 4, Sector El Almendral, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda por despid

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